REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciseis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000049
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000077
PARTE ACTORA: ADRIAN BERQUILES MAGIN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.217.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Dieciseis (16) de Abril de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.606, identificada en los autos de esta causa como Apoderada Judicial de la parte Actora, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintinueve (29) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual cursa en el expediente en copia simple. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la parte demandada propone el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5.000,00) con lo cual quedarían satisfechas las peticiones del actor, por lo que hago entrega a la Apoderada del Actor de un cheque identificado con el Nº: 69911092, a favor del ciudadano ADRIAN MAGIN, de fecha Catorce (14) de Abril de 2009, girado contra el Banco Mercantil, emitido por la cuenta Nº: 01050064861064142974, la cual pertenece al Centro Medico Orinoco, C.A., con lo cual se pondrá fin al conflicto planteado, Es Todo. Seguidamente la Abogada de la parte Actora manifiesta lo siguiente: Acepto la oferta hecha en este acto por el Apoderado de la parte demandada, con lo cual nada queda pendiente por reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto, Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, adicionalmente que ordene el Cierre y Archivo Definitivo de este Expediente, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la Mediación Positiva, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme con lo solicitado por las procede a Homologar el presente Acuerdo, y ordena el cierre y archivo definitivo del este Asunto en la oportunidad que defina el Archivo Judicial, por lo que se imprimen 4 juegos de la presente Acta. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez


ABG. OLGA VEDE RUIZ


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

La Secretaria,


ABG. MAGLY MAYOL