REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiseis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

Resolución Nº: PJ06920090000048
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000349
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.098.
PARTE DEMANDADA: EITHER LUIS ZURITA, venezolano, mayor, de edad, identificado con la cédula de identidad Nº: 8.884.060, en su carácter de propietario del negocio mercantil AUTOSERVICIOS LOS ILUSTRES, F.P.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.749.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Diecisiseis (16) de Abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar de Mediación, todo de conformidad con lo ordenado en el dispositivo de la Sentencia dictada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Comparecieron a esta Sala el ciudadano ARQUIMEDES HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36..098, identificado en los autos de esta causa como Apoderado Judicial de la parte Actora según Instrumento Poder que corre inserto al folio 19 del Expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.749, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada AUTOSERVICIOS LOS ILUSTRES ZURITA, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado consignado en copia simple previa certificación al tener a la vista su original, el cual se inserta al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la parte demandada propone el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 7.500,00) con lo cual quedarían satisfechas las peticiones del actor, por eso me comprometo a efectuar el pago de la cantidad descrita el día Diecisiete (17) de Abril de 2009, a las 11:00 a.m., con lo cual se pondrá fin al conflicto planteado, Es Todo. Seguidamente el Abogado de la parte Actora manifiesta lo siguiente: Acepto la oferta hecha en este acto por el Apoderado de la parte demandada, con lo cual nada queda pendiente por reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto, Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente acuerdo y fijar una audiencia especial para que se realice el pago descrito, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la Mediación Positiva, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme con lo solicitado por las partes considera necesario y así lo ACUERDA, fijar una (01) Audiencia Especial para el día Diecisiete (17) de Abril de 2009, a las 11:00 a.m., a fin de que se realice el pago convenido. Este Tribunal según lo solicitado por las partes se procede a Homologar el presente Acuerdo, se imprimen 4 juegos de la presente Acta y con la finalidad de dar continuidad a la Audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El Apoderado Judicial del Actor



El Apoderado Judicial de la Empresa Demanda


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol