En horas de Audiencia de día de hoy 7 abril del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el profesional del derecho JOSE MAITA SALAZAR, en su condición de apoderado judicial del demandante CARLOS ALBERTO HURTADO, igualmente compareció la profesional del derecho Abogada RINA GORGONE DE FRANZI, en su condición de apoderado de la empresa demandada denominada “HOTELERA LAJA REAL, C.A”. la apoderada de la empresa demandada expresa su voluntad de ponerle fin a este litigio, y al respecto ofrece a la contraparte cancelarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 3.000,oo) acto seguido hizo uso de la palabra la apoderada de la accionante CARLOS ALBERTO HURTADO quien acepta la oferta que le hace la abogada RINA GORGONE DE FRANZI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “HOTELERA LAJA REAL, C.A”.En virtud de esta conciliación entre las partes acuerdan las siguientes condiciones: PRIMERO: Que el monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3. 000, oo) que se ofrecen para lograr la conciliación cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales Indemnización y Indemnización Sustitutiva del articulo 125,recargo por Trabajo nocturno articulo 156. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descrito, el demandante CARLOS ALBERTO HURTADO, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa ““HOTELERA LAJA REAL, C.A, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO. En este acto la apoderada de la empresa se compromete a entregar en efectivo al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2. 000, oo), y el resto, y el saldo deudor de MIL BOLIVARES FUERTE para ser cancelado el día martes 14 del presente año en horas de audiencia. En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar una vez de que se haya cumplido la obligación contraída por las partes en litigio. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 2:30 de la Tarde.