En horas de audiencia del día de Hoy, 28 Abril de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto solamente compareció el demandado EDGAR SAMBRANO MORALES, asistido del profesional del derecho PEDRO JOSE VALLEE RONDON, con Ipsabogado No. 27.484. El Tribunal deja constancia que al acto no compareció la accionante OMARIS ACOSTA CONTRERAS, ni por si ni por medio de representantes judiciales, En este estado el Juez Mediador visto esta incomparecencia por parte de la demandante, en plena consonancia con el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Primero de ésa misma norma DECRETA, en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDANTE, en consecuencia de esta declaratoria, la accionante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido que sean noventa (90) continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO GONZALEZ,


EL DEMANDADO.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO.
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LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.


RESOLUCION PJ067200900052