En horas de Audiencia del día de Hoy, 24 de Abril del año 2009, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, quienes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado el Juez Mediador en razón de la inasistencia de ambas partes, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero de ésa misma norma; DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante, y en consecuencia su terminación. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Terminó y se leyó y en señal de conformidad firman, siendo las 11:00 a.m. Así se decide
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.






Nº DE RESOLUCION: PJ0672009000050
OAG/mvch.