En fecha 14 de Abril del 2009 el profesional del derecho Abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, con Ipsabogado No. 118.857, con el carácter de apoderado del Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ESPINOZA, presentó por ante el órgano distribuidor libelo redemanda contra el “FUNDO AGROPECUARIO AVESTRUCES LAS GAVIOTAS” por cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 14 de Abril del año en curso se recibió dicha demanda ante este Tribunal correspondiéndole el número de la causa FP02-L-2009-000112, por lo cual es la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, visto leído y analizado el libelo respectivo, éste Tribunal advierte que el mismo no cumple con el requisito señalado en el numeral Primero del artículo 123 de la misma Ley, en el sentido de que se demanda al “FUNDO AGROPECUARIO AVESTRUCES LAS GAVIOTAS”, cuando en autos no existe ningún tipo de pruebas que demuestre si es una persona jurídica; en todo caso si se trata de una persona natural el demandado directo es el ciudadano ELIO LANZ VALLADARES y no la razón social.
En consecuencia, se ordena al demandante subsanar el mencionado defecto por ante este Tribunal, dentro del improrrogable lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del presente decreto, con la advertencia de que, de no subsanar en el tiempo señalado, se le tendrá por perimido el procedimiento, no pudiendo presentar nuevamente la demanda sino hasta después de noventa (90) días continuos posteriores al decreto de perención. Notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA ESTHER .REYES ISAZA

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RESOLUCION Nº PJ0672009000046