REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Abril del 2009
198º Y 150º
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 00065.
PARTE ACTORA: VICTOR JESUS LEZAMA ,VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD , PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NRO..V- 10.042.235 Y DE ESTE DOMICILIO.
ABOGAD0 ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MAITA SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO DEBIDAMENTE EN EL IPSABOGADO BAJO EL NRO. 52.086.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA EUROPAN 2.000, C.A“.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: ALVARO FERREIRA DA CONCEICAO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, COMERCIANTE, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO. V- 12.186.543 Y DE ESTE DOMICILIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SAMBRANO MORALES Y OLIVER AGUIRRE ROJAS , ABOGADOS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NROS:. 25.138 Y 84.124 RESPECTIVAMENTE.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy, 13 de Abril de 2009 , siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparecieron el demandante VICTOR JESUS LEZAMA, asistido debidamente por el profesional del derecho Abogado JOSE MAITA SALAZAR, igualmente comparecieron los apoderados judiciales de la empresa demandada “PANADERIA Y PASTELERIA EUROPAN 2000,C.A” Abogados: JORGE SAMBRANO MORALES y OLIVER AGUIRRE ROJAS. Acto seguido, las partes concilian y llegan a las siguientes condiciones: PRIMERO: La demandada ofrece el monto de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2. 000, oo) para lograr la conciliación, cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales Indemnización y Indemnización Sustitutiva del articulo 125. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descrito, el demandante VICTOR JESÚS LEZAMA, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “PANADERIA PASTELERIA EUROPAN 2000”, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO. En este acto el apoderado de la empresa se compromete a entregar al ciudadano VICTOR JESUS LEZAMA la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2. 000, oo) para el día Jueves 16 de Abril en horas de la mañana. En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar una vez de que se haya cumplido la obligación contraída por las partes en litigio. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 2:30 de la Tarde.
EL JUEZ,
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ,
PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
Resolución: PJ0672009000044
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