En horas de Audiencia de día de hoy 14 Abril del año 2009 , siendo las 3:00 de la tarde , fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia la Procuradora de los Trabajadores Abogada ESTHER BARTHA, en su carácter de apoderada de la demandante CALENY ROSALES, igualmente compareció la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ en su condición de apoderado de la empresa demandada de este domicilio denominada “ MOTEL LOS JARDINES C.A”. Acto seguido se le dio inicio a la Audiencia , haciendo uso de la palabra la apoderada de la firma mercantil demandada ;; y. expresa su voluntad de ponerle fin a este litigio mediante la auto-composición procesal y al respecto ofrece a la contraparte cancelarle la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.100,oo) por los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda ; seguidamente interviene la Abogada ESTHER BARTHA , quien en nombre y representación de la demandante acepta la propuesta realizada . En virtud de esta conciliación las partes convienen suscribir el acuerdo bajo las siguientes condiciones ; PRIMERO :- Que la cantidad ofrecida de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.100,oo) cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como: antigüedad , vacaciones , bono vacacional , utilidades , indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso . SEGUNDO:- La demandante CALENY ROSALES , se compromete y renuncia a instaurar cualquier tipo de acción contra la firma mercantil “ MOTEL LOS JARDINES, C.A” , que derive de la relación laboral que mantuvo con la precitada empresa..TERCERO:- En este acto la apoderada de la firma mercantil demandada “MOTEL LOS JARDINES, C.A”, Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , le hace personalmente entrega a la Procuradora de los Trabajadores , de dos (2) instrumentos cambiarios mercantiles (cheques) , el primero bajo el No. 30847520 de la institución Bancaribe por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) y el segundo bajo el No-38105312 de Banesco por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), que sumados parcialmente totalizan la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.2.100,oo) , que representa el monto total, acordado para ponerle fin a este procedimiento . En razón de haberse logrado positivamente la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ,-sede Ciudad Bolívar , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara concluido y finalizado este procedimiento ; y , por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público , HOMOLOGA LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES , dándole efectos de Cosa Juzgada . Se ordena entregar a las partes, las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar. Archívese el expediente. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman siendo la 3:30 de la tarde.