Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el demandante. JOSE ESPAÑA LARA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V- 8.861.744 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio SAUL SALAZAR GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 66.948; y, por otra parte el Abogado en ejercicio REMBERTO HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el Ipsabogado bajo el No.20.245, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado REMBERTO HERNANDEZ DA SILVA, según se evidencia de instrumento Poder que riela al folio 20 de la presente causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento, y para ello el Ciudadano JOSE FROILAN ESPAÑA LARA , acepta recibir en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), cantidad ésta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que se encuentran desglosados en el escrito transaccional; el monto de dinero señalado lo recibe el accionante , mediante cheque del Banco Mercantil No. 24727108 , por la cantidad acordada y convenida .
Ahora bien , revisados los términos y condiciones de la transacción acordada y convenida, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley. Así se decide
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Por cuanto el Ciudadano JOSE ESPAÑA LARA, recibió el monto total del dinero acordado y convenido en el escrito transaccional, es por lo que se da por terminado y finalizado ell presente procedimiento y se ordena su archivo. Así se decide
Publíquese , Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión . Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ESTHER REYES ISAZA.
Nº resolución PJ0672009000037
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