REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, seis (06) de abril del 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2009-000060
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V-3.901.954, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Los abogados ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCÓN y ANALIT NAVARRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.891, 121.298 y 121.398 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), domiciliada en Ciudad Guayana, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1973, bajo el nº 10, Tomo116-A, cuyos estatutos han sido modificados por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Agosto de 2004, bajo el nº 33, tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL: El abogado BRUNO RENATTO ZANARRO BORREGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 32.273 y los demás abogados que aparecen identificados en el poder que cursa en autos.
MOTIVO: APELACIÓN.
-II-
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 21 de Marzo de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por la abogada YELITZA PEÑA RIVAS, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 17/02/2009, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, a las dos (02:00) de la tarde, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
-III-
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 11 de marzo de 2008, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., donde el ciudadano JESÚS GUTIERREZ reclaman el derecho a que se le reconozca la base de calculo para las pensiones de los jubilados y pensionados, así mismo demanda el pago de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 26.656,35).
Corre inserta del folio 208 al 212 de la segunda pieza del expediente la sentencia que declara improcedente la solicitud de reposición de la causa.
Al folio 215 de la segunda pieza del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada YELITZA PEÑA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por la abogada YELITZA PEÑA RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada contra la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal el Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada YELITZA PEÑA RIVAS en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17/02/2009, dictada por el Tribunal el Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:3º DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR. LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
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