JURISDICCION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano LUIS MANUEL BERRA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.067 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES:

Las ciudadanas abogadas YOCASTA MARQUINA y MARILENYS CORTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.901 y 127.288 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

La ciudadana MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.676 y de este domicilio, asistida por la abogada JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.278 y de este domicilio

Sin apoderado judicial debidamente constituido.



CAUSA

DIVORCIO, que cursó por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Nº 3.

EXPEDIENTE:
N° 09-3342

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

En el juicio de divorcio seguido ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Nº 3, por el ciudadano LUIS MANUEL BERRA VILLARROEL, asistido por la profesional del derecho YOCASTA MARQUINA y MARILENYS CORTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.901 y 127.288 respectivamente, contra la ciudadana MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.781.540, quien a sus vez estuvo asistida por la abogada JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278. El referido juzgado en fecha 10 de marzo de 2009, dictó sentencia declarando TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ordenando el archivo del expediente de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Contra la preindicada sentencia, la parte demandada, MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, por auto de fecha 18 de Marzo de 2009 que riela al folio 36. Remitido el expediente a esta Alzada y habiéndose fijado el lapso de formalización del recurso, el mismo fue declarado DESIERTO por la inasistencia del recurrente a tal acto. Sin embargo, anterior a ese acto, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2009, compareció por ante esta alzada, la referida ciudadana MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO asistida por la abogada JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ, quien señaló que desistía del recurso ejercido contra la referida sentencia.

En tal sentido, considerando esta sentenciadora que la referida ciudadana tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa esta sentenciadora que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la señalada ciudadana, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. y así se decide.

Decidido lo precedente considera esta sentenciadora inoficioso entrar a pronunciarse sobre la falta de formalización del presente recurso, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO en fecha 27 de marzo de 2009, tal como consta al folio 39, en el juicio que por DIVORCIO sigue en su contra el ciudadano LUIS MANUEL BERRA VILLARROEL, en consecuencia queda FIRME la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Nº 3, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Judith Parra Bonalde
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/lal/cf
Exp Nº 09-3342