JURISDICCION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De las partes, sus apoderados y de la causa


Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Profesional Nº 3, en virtud del auto de fecha 18 de Marzo del 2008, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano MARCO MIGUEL GIBSON BERENGUEL, parte demandada, asistido por el abogado RICHARD J. SIERRA P., contra el auto de fecha 10 de Marzo del año en curso, donde se acuerda oficiar a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de indicarle que la presente causa ya fue sentenciada en fecha 26-02-2008, en la cual se disolvió el matrimonio del ciudadano MARCO MIGUEL GIBSON BERENGUEL, con la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA, y se le remita copia de la sentencia, cuyo expediente quedó anotado bajo el N° 09-3340.

Este Tribunal Superior en atención a la apelación interpuesta procede a dictar el fallo respectivo, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO


1.1.- Síntesis de la controversia:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RICHARD SIERRA, por auto que corre inserto al folio 54 del cuaderno de medidas, ordenó remitir el cuaderno de medidas en original al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circuito y Circunscripción Judicial distinguido con el N° 07-6992-3, nomenclatura de ese Tribunal.-

1.2.- Esta Alzada a los fines de resolver sobre la apelación interpuesta por el ciudadano abogado MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RICHARD SIERRA, observa lo siguiente:

• Consta a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas, auto de fecha 04 de Mayo de 2007, mediante el cual el Tribunal a-quo, decreta entre otras medidas de embargo contenidas en el libelo de demanda con motivo del juicio de DIVORCIO, las siguientes: (sic…) TERCERO: “…hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaria, a razón del SESENTA POR CIENTO (60%) y una vez que se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del mismo. Asimismo se ordena oficiar a la referida empresa a los fines de que remita constancia de trabajo con indicación del sueldo integral que devenga el demandado de auto…” CUARTO: “…decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, bonos o cualquier otro beneficio que le corresponda al ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa “SIDOR”…”. Igualmente y con el mismo fundamento, en concordancia con los artículos 156 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), correspondiente a las 532 acciones que posee el demandado en Sidor clase “B”, según consta del título No. 714 del libro de accionista, ordenando oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento correspondiente a las (sic…) 300 acciones posee el demandado en Sidor. para la materialización de dicha medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Mismo Circuito y Circunscripción Judicial, asimismo al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital…”.
• Al folio 4 consta oficio signado con el No. 2007-7116-3, de fecha 04 de mayo de 2007, emitido por el Tribunal de la causa, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas el Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Cursa al folio 6, oficio de fecha 04 de Mayo de 2007, emitido por el Tribunal a-quo, signado con el No. 2007-7117-3, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. En esa misma fecha cursan a los folios 7 y 8, oficios distinguidos con los Nros. 2007-7118-3 y 2007-7119-3, emitido por el referido Tribunal, dirigidos al Ciudadano Administrador o Representante Legal de la Empresa “SIDOR, C.A.”.
• Cursa al folio 9, diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS HURTADO SOVEAUX, mediante la cual consigna lo siguiente: copia de recibido de los oficios Nros. 2007-7118-3 y 2007-7119-3, con firma y sello húmedo por la empresa SIDOR, C.A., dirección de Recursos Humanos del Departamento Legal Laboral, en fecha 12 de Junio de 2007; emanados por el Tribunal de la causa, los cuales corren insertos a los folios 10 y 11 del presente cuaderno de medidas.
• Cursa del folio 13 al folio 20, resultas de la comisión asignada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Cursa al folio 23 diligencia suscrita en fecha 08 de abril de 2008, por la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA, debidamente asistida por el abogado AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.379, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de tránsito, donde solicita se oficie a la empresa SIDOR, Departamento de Recursos Humanos, departamento Legal, a los fines de que envíe al Tribunal de la causa los conceptos retenidos al ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON, mediante cheque a nombre del referido Tribunal.
• Riela al folio 26, oficio No. 2008-8674-3, de fecha 13 de Mayo de 2008, emitido por el Tribunal de la causa, dirigido al Administrador o Representante legal de la Empresa SIDOR, por medio del cual informa que mediante decisión dictada por el referido Tribunal, en esta misma fecha, la cual corre inserta al folio 25, se acordó suspender las medidas preventivas de embargo decretadas al ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL.
• Cursa a los folios del 36 al 38, escrito presentado por el ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RICHARD J. SIERRA P., supra identificado, por medio de la cual requiere la Tutela Judicial Efectiva, solicitando se oficie a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, (SIDOR C.A.) a los efectos de que:
- Se le informe que en fecha 26/02/2008, se dictó sentencia firme que decretó el divorcio entre los ciudadanos ZUNILDE ISABEL VERA y MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.341.741 y V-5.338.392.

- Se le notifique que con relación al embargo del 50% de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso y cualquier otro beneficio que surja de la relación laboral habida entre su persona y SIDOR, se circunscribe a la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos: ZUNILDE ISABEL VERA y MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, y que la misma tuvo vigencia hasta el día de la ejecución de la sentencia de divorcio, es decir, hasta el día 13/05/2008.

- Se le informa que a partir del día 13/05/2008, los haberes generados por la relación laboral entre su persona MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL y SIDOR, le pertenecen en su totalidad y, que sobre los mismos no debe haber descuento alguno a cargo de una comunidad que ya no existe.

- Se le notifique que lo descontado a partir del 13/05/2008 debe ser devuelto a su cuenta personal de prestaciones dentro de la empresa SIDOR.

• Corre inserto al folio 45, auto de fecha 10 de Marzo del año en curso, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual acuerda oficiar a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de indicarle que la presente causa ya fue sentenciada en fecha 26-02-2008, en la cual se disolvió el matrimonio del ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL y la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA; asimismo al folio 48 consta diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RICHARD J. SIERRA P., mediante la cual presenta formal denuncia de denegación de justicia la cual cursa a los folios 49 y 50, al no haber pronunciamiento del Tribunal de la causa sobre lo peticionado en fecha 18-02-2009, en escrito inserto al folio 35, sobre las medidas contra la comunidad conyugal y su extensión más allá de la existencia de la misma; razón por la cual en este mismo acto ejerce apelación, la cual fue oída en un solo efecto, tal como consta en auto de fecha 18 de Marzo del año en curso, tal como se evidencia al folio 54, ordenando la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
• Cursa al folio 51 diligencia 13 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, debidamente asistido por el abogado RICHARD J. SIERRA P., mediante el cual otorga poder especial apud acta al ciudadano abogado antes mencionado.

Actuaciones realizadas en esta Alzada.
• Corre inserto a los folios 58 y 59 escrito presentado por el abogado RICHARD J. SIERRA P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
• Cursa a los folios 62 y 63, acta de formalización de la apelación, de fecha 26 de Marzo del año en curso, propuesta en fecha 13 de Marzo de 2009,por el ciudadano MARCOS M. GIBSON B., parte demandada, debidamente asistido por el abogado RICHARD J. SIERRA P.
• Diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia de la sentencia de divorcio cursante a los folios 66 al 82 del presente cuaderno de medidas.

SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la inconformidad de la parte demandada con relación al auto de fecha 10 de Marzo de 2009, que entre otras cosas argumentó que las medidas cautelares decretadas en la presente causa tiene carácter eventual, estando estas destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos, puesto que de conformidad con lo contemplado en el ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, en los juicios de divorcio ante la existencia de peligro por diferencia entre los cónyuges el Juez puede dictar las medidas adecuadas para salvaguardar los bienes pertenecientes a dicha comunidad, tales precauciones tienen como causa final estar en los resultados de un futuro y eventual juicio de partición de comunidad conyugal, comprendiendo entonces que el acto preventivo y el dispositivo de la sentencia de divorcio tienen finalidades complementarias diferentes; conviniendo el Tribunal oficiar a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) a los fines de indicarle que la causa de divorcio ya fue sentenciada en fecha 26-02-2008, en la cual se disolvió el matrimonio entre los ciudadanos MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL y ZUNILDE ISABEL VERA.

A su vez el apoderado de la parte demandada en la diligencia de apelación que riela al folio 48, manifiesta al Tribunal que formalmente denuncia negación de justicia puesto que sobre lo pedido en fecha 18-02-2009, no hay pronunciamiento alguno expreso sobre cada punto relacionado sobre las medidas contra la comunidad conyugal y su extensión mas allá de la misma, apelando formalmente ya que no hay posibilidad de una sentencia que salvaguarde o repare el agravio que sufre su patrimonio al haber descuentos a favor de una comunidad que ya no existe.

En escrito presentado en esta alzada el abogado RICHARD J. SIERRA P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, alegó que fundamenta su recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Marzo de 2009, mediante el cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, en su capitulo primero, denunció la denegación de justicia, tal como consta al folio 36 cuando peticionó la ubicación espacial y temporal de la medida de embargo decretada sobre los bienes de la comunidad conyugal en específico sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomisos y cualquier otro beneficio derivado de la relación habida entre su representado y la empresa SIDOR, decretada en fecha 04-05-2007; siendo que el vínculo matrimonial fue disuelto por divorcio en fecha 26-02-2008, y ejecutada en fecha 13-05-2008, no habiendo entonces vínculo matrimonial que sustente la continuidad de la comunidad conyugal, es por ello que solicitó al Tribunal a-quo, oficiara a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., a los fines que se le informe que en fecha 26/02/2008, se dictó sentencia firme que decretó el divorcio entre los ciudadanos ZUNILDE ISABEL VERA y MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL; como segundo particular, se le notifique a la referida empresa que con relación al embargo del 50% de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso y cualquier otro beneficio que surja de la relación laboral habida entre su representado y SIDOR, se circunscribe a la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos: ZUNILDE ISABEL VERA y MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, y que la misma tuvo vigencia hasta el día de la ejecución de la sentencia de divorcio, es decir, hasta el día 13/05/2008, como tercero, se le informe que a partir del día 13/05/2008, los haberes generados por la relación laboral entre su persona MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL y SIDOR, le pertenecen en su totalidad y, que sobre los mismos no debe haber descuento alguno a cargo de una comunidad que ya no existe, y por ultimo que se le notifique que lo descontado a partir del 13/05/2008 debe ser devuelto a su cuenta personal de prestaciones dentro de la empresa SIDOR. Que el Tribunal de la causa no se pronunció para otorgar o negar lo pedido, lo único que hace en la interlocutoria es ordenar oficiar a la empresa SIDOR supuestamente indicándole que la causa ya fue sentenciada en fecha 26-02-2008, dónde se disolvió el matrimonio remitiéndole copia certificada de la sentencia de divorcio y dónde lo único que se dispone sobre dicha medida es que se mantiene hasta que el Juez que conozca de la partición decidida sobre la misma, como segundo particular del vicio de incongruencia y error de interpretación en cuanto al alcance y contenido del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del escrito cursante al folio 36 que las medidas sobre la comunidad conyugal no se deben extender a bienes que ya no pertenecen a la comunidad conyugal, ya que no hay matrimonio que circunscriba la comunidad y no hay cónyuges que produzcan a favor de la comunidad, pero es el caso que la jueza de instancia circunscribe su decisión de bienes de la comunidad y a la necesidad de mantener las medidas sobre los mismos con lo cual además de ser incongruente en sus decisiones, comete un error de interpretación en cuanto al alcance y contenido de la norma prevista en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

El representante judicial de la parte demandada en el acto de formalización de la apelación de fecha 26 de Marzo del año en curso, tal como consta al folio 62 y 63, expone que solicitó al Tribunal de instancia que estableciera el alcance temporal y espacial de la medida de embargo sobre bienes de la comunidad conyugal, ello en atención a que la norma civil establece que la misma se extingue con el divorcio, por lo que siendo decretado en fecha 22-02-2008 y ejecutoriada la sentencia en fecha 13-05-2008, ya no hay comunidad conyugal que proteger a futuro con la medida de embargo, solicitándole que oficiara a la empresa a los efectos que circunscribiera la medida de embargo hasta lo que se produjo en la fecha que quedó ejecutoriada dicha sentencia, pero la jueza a-quo, en vez de negar o dar a lugar lo pedido, decidió remitir solo copia de la sentencia de divorcio sin referirse a la vigencia de la comunidad conyugal, ocasionando un daño a su representado en atención a que le siguen embargando bienes propios ya extinguida la comunidad, con lo cual se denuncia la denegación de justicia, incongruencia entre lo alegado y probado y lo decidido por la juez en el acto recurrido y por último error de interpretaciones en cuanto al alcance y contenido de lo previsto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

Planteada así la controversia, objeto del recurso que hoy se examina, esta Juzgadora observa:

El artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala:

“…Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquida la comunidad de bienes…”


Por su parte el artículo 186 de Código Civil; establece:

“…Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándosele lo dispuesto en el artículo 57…”


Del estudio concatenado de ambas normas, se observa que existe una marcada diferencia entre cesación y liquidación de la comunidad conyugal. Es así que el recurrente tiene razón cuando señala que cesó la comunidad conyugal existente entre el ciudadano MARCO MIGUEL GIBSON BERENGUEL, y la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA; pero los efectos de esta cesación continúan hasta su liquidación.

El efecto, tiene que ver con lo dispuesto en el único aparte del artículo 761 arriba citado textualmente y las medidas a criterio de lo argumentado por el apelante no se suspenderían por expresa disposición del legislador, y solo procede por acuerdo de las partes o por liquidación.

Lo que si está permitido al Juez de la causa de solicitársele, es aplicar el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que es una norma general en materia cautelar y limitar los efectos de las medidas a los bienes suficientes. Señala la referida norma:

“…El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título…”


En aplicación al caso subexamine observamos que las medidas decretadas son bienes suficientes para asegurar la comunidad de gananciales, con excepción, de la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, bonos o cualquier otro beneficio que le correspondan al ciudadano MARCO MIGUEL GIBSON BERENGUEL, derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, “SIDOR”. Esta medida,, si debe ser limitada y su vigencia debe ser hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio, con la aclaratoria que lo descontado por tal concepto debe ser resguardado, en las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa. Es decir, no se pueden suspender las medidas decretadas, por expresa prohibición de la Ley y al contrario del señalamiento del recurrente; lo que puede el Juez es limitar la medida a los bienes necesarios, y así expresamente se decidirá en la dispositiva de este fallo.

TERCERO

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RICHARD J. SIERRA P., en contra del auto de fecha 10 de Marzo del año en curso, dictado por la Jueza Profesional No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.

SEGUNDO: Se MODIFICA el auto de fecha 10 de Marzo del año en curso, dictado en el caso de autos por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Profesional No. 3 LOLIMAR GARCIA HURTADO.

TERCERO: Se DECRETA que la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, bonos y cualquier otro beneficio que le corresponda al ciudadano MARCO MIGUEL GIBSON BERENGUEL, derivadas de la relación laboral que mantiene con la empresa “SIDOR”, deben ser limitadas y su vigencia debe ser hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio, con la aclaratoria que lo descontado por tal concepto debe ser resguardado en las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa.

Todo ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Judith Parra Bonalde

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu L.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) previo anuncio de Ley. Conste.


La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu L.




JPB/la/mr.
Exp. N° 09-3340.