REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000357
ASUNTO : FP11-R-2006-000407
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LEANDRO URBAEZ e ISMER BOLBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 2.906.198 y V- 2.794.265, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogado asistente GABRIEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 61.447.
RECURRIDO: Sentencia De Fecha 09-10-2006, Dictada Por El Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivar Con Sede En Puerto Ordaz, La Cual Declaro Sin Lugar El Recurso De Nulidad Interpuesto Contra El Laudo Arbitral De Fecha 08 De Agosto De 2006.
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por los ciudadanos YSMER BORBOA y LEANDRO URBAEZ, parte actora en el presente asunto y para lo cual se asistieron de la presencia de la abogada NATHALY HERNANDEZ, inscrita en el IPSA Bajo el Nº 104.652, en contra de la decisión dictada en fecha 09-10-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los Ciudadanos LANDRO URBAEZ e ISMER BORBOA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nro. V-2.906.198 y 2.794.265, respectivamente, en contra del Laudo Arbritral de fecha 08 de Agosto de 2006, profer4ido por la Junta de Arbitraje Convenida entre la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO y el SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO (SINTRAFERROMINERA)., Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos, mas sí de la representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., para lo cual consigna en este acto instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles, de donde se desprende el carácter con que actúa, el cual se ordenó su incorporación a los autos. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de Octubre de 2006. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de Octubre de 2006. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Tres y veinte de la tarde (03:20 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
Apoderada de la
C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
La Secretaria de Sala
Abog. Carmen Victoria Ledezma
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 P.M.).
La Secretaria de Sala
Abog. Carmen Victoria Ledezma
RAL/cvlc/27-04-2009
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