REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Abril del año 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-37-06
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: HERMES JOSE GARCIA MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 10.473.329.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y CONTRA EL DECORO MILITAR.
PENA IMPUESTA: DOS AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 407 NUMERALES 1,2,3 Y 4 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO GRATEROL
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-37-06, seguida al ciudadano HERMES JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.473.329, de estado civil soltero, de profesión militar activo para la fecha de la condena con el grado de Capitán, domiciliado y residenciado en la Avenida Monte Elena, Residencias Cima, piso No, 16, Apartamento 16-C, El Paraíso Caracas Distrito Capital, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y el artículo 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407, ordinales 1, 2, 3 y 4 ejusdem; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, y acordó que el penado se presentara por ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, cada quince días hasta tanto se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por otro lado, se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-37-06 que lleva este Tribunal Militar que el penado HERMES JOSE GARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.473.329, solicitó en fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete que las presentaciones que efectuaba ante este Despacho Judicial cada quince días se le ampliaran cada treinta días, siendo autorizado por el referido Tribunal Militar en esa misma fecha y partir del mes de enero del año dos mil ocho.
Asimismo de la revisión del folio cien (100) del libro de presentaciones llevado por este Órgano Jurisdiccional se evidenció que el mencionado penado se presentó con regularidad en la sede de este Despacho Judicial desde el siete de noviembre del año dos mil seis hasta el veinticinco de febrero del año dos mil ocho, no obstante, a partir de esta última fecha, no aparece registrado en dicho libro alguna otra presentación.
De igual manera al revisar las últimas actuaciones agregadas a la Causa en referencia, se desprende que en ningún momento se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HERMES JOSE GARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.473.329, ya que no reposan ni los recaudos del Informe Psicosocial respectivo, ni la certificación de antecedentes penales; ni mucho menos reposa en la Causa en cuestión algún documento que justificara su incumplimiento con este Tribunal Militar.
En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal ; y en vista de no haber sido posible la ubicación del penado HERMES JOSE GARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.473.329, ni al existir registro de que este se haya presentado voluntariamente con el objeto de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución,” y proseguir con el otorgamiento del Beneficio al cual opta, ni tampoco la pena se encuentra prescrita; aprecia que lo ajustado a derecho es revocar la condición impuesta en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis, de presentación cada quince días por ante este Despacho Judicial hasta tanto se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y ordena librar orden de aprehensión, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado HERMES JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.473.329, de estado civil soltero, de profesión militar activo para la fecha de la condena con el grado de Capitán, domiciliado y residenciado en la Avenida Monte Elena, Residencias Cima, piso No, 16, Apartamento 16-C, El Paraíso Caracas Distrito Capital, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y el artículo 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407, ordinales 1, 2, 3 y 4 ejusdem; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y así decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO