REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de abril del 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-16-07
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN.
PENADO: CIUDADANO JOSEPH ALFREDO GIRALDO MONTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.025.753
DEFENSOR: ABOGADO JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO.
FISCAL: MAYOR MARISOL OMAÑA ZAMBRANO. FISCAL MILITAR SUPERIOR DE SAN CRISTOBAL
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano JOSEPH ALFREDO GIRALDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.025.753, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en el Barrio El Descanso, Casa sin número, sector El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, ex soldado del contingente septiembre dos mil cinco del 931 Batallón de Infantería “GJ Santiago Mariño” ubicado en Barinas Estado Barinas, Unidad del Ejército Nacional Bolivariano; fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado se observa que en fecha veinte de Noviembre del año dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado JOSEPH ALFREDO GIRALDO MONTERO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, medida bajo la cual estaría hasta el veinticinco de abril del año dos mil nueve, fecha en la cual terminaría de cumplir la pena impuesta; asimismo se le impusieron en esa oportunidad como condiciones fijar como lugar de domicilio La Carrera 9, entre calles 6 y 7, frente a la Joyería Alicar, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; la obligación de presentarse ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, cada quince (15) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día veinticinco de abril del año dos mil nueve (25-04-2009), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta; la obligación de presentarse en la Unidad Técnica del Ministerio Interior y Justicia, ubicada en la Calle 13 entre Carreras 3 y 4 Nº 3-56, San Cristóbal, Estado Táchira, conforme lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la asignación de su respectivo Delegado de Prueba; la prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego y la obligación de consignar constancia de trabajo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
De la misma manera, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado; así mismo, se pudo constatar en el folio ciento veintidós (122) del Libro de Presentaciones de Penados que se encuentran en beneficio a orden de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que el penado JOSEPH ALFREDO GIRALDO MONTERO se presentó con regularidad hasta el día veintisiete de abril del año dos mil nueve y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, emitió constancia en la misma fecha indicando que el penado había finalizado el Régimen de Prueba el veinticinco de abril del año dos mil nueve por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal Militar el cual le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ciudadano JOSEPH ALFREDO GIRALDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.025.753, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en el Barrio El Descanso, Casa sin número, sector El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, ex soldado del contingente septiembre dos mil cinco del 931 Batallón de Infantería “GJ Santiago Mariño” ubicado en Barinas Estado Barinas, Unidad del Ejército Nacional Bolivariano; por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, quien lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa 016-07, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa 016-07, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, se notificó a las partes y al penado, se ofició al Consejo Nacional Electoral, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO