REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de Abril del año 2009
198° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-06-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADOS: SOLDADO MARCO ANTONIO CEBALLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 18.668.887 Y SOLDADO JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.956.102.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE YASMIN FIGUERA MENDOZA.
FISCAL MILITAR DE BARINAS: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden a los penados. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano SOLDADO JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa y al ciudadano SOLDADO MARCO ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.668.887, plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, con domicilio y residencia en el Barrio Baraure 4, casa No. 14, vereda 26, Acarigua Estado Portuguesa; a cumplir el primero, la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; y a cumplir el segundo de los nombrados la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; más las penas accesorias para ambos previstas en los numerales 1,2 y 3 del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

El ciudadano SOLDADO JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el catorce de enero del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Militar de Control con sede en Mérida, en la audiencia oral de presentación de imputados en la cual se ordenó la privación de libertad del ciudadano antes señalado y se ordenó el ingreso al referido Departamento de Procesados Militares, en virtud de lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y un (01) día de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los dos años y dos meses de prisión tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días de prisión, pena esta que finalizará el día veintinueve de marzo del año dos mil once (29-03-2011), y la terminará de cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado SOLDADO JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.

Igualmente este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias ejecuta las penas accesorias previstas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado SOLDADO JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio; para lo cual velará y vigilará que se de cumplimiento a las referidas penas accesorias impuestas.

Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.

Por su parte, el ciudadano SOLDADO MARCO ANTONIO CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.668.887, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el catorce de enero del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Militar de Control con sede en Mérida, en la audiencia oral de presentación de imputados en la cual se ordenó la privación de libertad del ciudadano antes señalado y se ordenó su ingreso al referido Departamento de Procesados Militares, en virtud de lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y un (01) día de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los dos años y seis meses de prisión tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión, pena esta que finalizará el día catorce de julio del año dos mil once (14-07-2011), y la terminará de cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado SOLDADO MARCO ANTONIO CEBALLOS a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.

Igualmente este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias ejecuta las penas accesorias previstas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado SOLDADO MARCO ANTONIO CEBALLOS, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio; para lo cual velará y vigilará que se de cumplimiento a las referidas penas accesorias impuestas.

Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, en la cual Condenó al ciudadano SOLDADO JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa y al ciudadano SOLDADO MARCO ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.668.887, plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, con domicilio y residencia en el Barrio Baraure 4, casa No. 14, vereda 26, Acarigua Estado Portuguesa; a cumplir el primero, la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; y a cumplir el segundo de los nombrados la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; más las penas accesorias para ambos previstas en los numerales 1,2 y 3 del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; a la Comandancia General del Ejercito a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Alistada y a la Unidad donde sentaban plaza los penados; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; Comandancia General del Ejercito a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Alistada y a la Unidad donde sentaban plaza los penados; y a la Unidad donde sentaba plaza el penado; y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO