REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Abril del año 2009
198° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-05-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.186.097.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR DE MERIDA: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha seis de marzo del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.186.097, ex plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe Justo Briceño, con domicilio y residencia en el sector Caño Seco 4 y sector La Bandera, casa No. 26 El Vigía Estado Mérida; a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello en concordada relación con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
El ciudadano OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.186.097, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el seis de marzo del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en la cual se reanudó el proceso por el delito militar de Deserción en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento de condiciones impuestas; habiendo cumplido hasta la presente fecha treinta y nueve (39) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los siete meses de prisión tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión, pena esta que finalizará el día seis de octubre del año dos mil nueve (06-10-2009), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.
Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida en fecha seis de marzo del año dos mil nueve, en la cual Condenó al ciudadano OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.186.097, ex plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe Justo Briceño, con domicilio y residencia en el sector Caño Seco 4 y sector La Bandera, casa No. 26 El Vigía Estado Mérida; a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello en concordada relación con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual culminará el seis de octubre del año dos mil nueve (06-10-2009), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, donde continuará recluido a orden de este Tribunal Militar.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; a la Comandancia General del Ejercito a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Alistada y a la Unidad donde sentaba plaza el penado; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; Comandancia General del Ejercito a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Alistada y a la Unidad donde sentaba plaza el penado; y a la Unidad donde sentaba plaza el penado; y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO