REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 27 de Abril del año 2009
199° y 150°


1. MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR EN FUNCIONES DE JUICIO QUE DICTA LA SENTENCIA. FECHA EN QUE SE DICTA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO E IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR


Los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal del Circuito Judicial Penal Militar, Coronel José Ángel Moreno Sánchez, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Jesús Alberto Contreras Cárdenas, Juez Militar y Capitán Franklin Rafael Patiño Caruci, Juez Militar; procedieron a dictar Sentencia y a publicarla en esta misma fecha, después de que el tres de marzo del año dos mil nueve, se efectuara la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias, en forma sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como la lectura de la parte dispositiva, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el acusado en el juicio oral y público, fue el ciudadano Sargento Primero Tarazona Landaeta Holmes Larry, titular de la cédula de identidad número V-15.486.279, domiciliado en la calle 2 con carrera 7, La Concordia Estado Táchira, plaza de PABASTO, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, quien según la representación Fiscal, fue imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar.

La Defensa Pública del acusado Sargento Primero Tarazona Landaeta Holmes Larry, correspondió al Capitán Abogado Domingo Jesús Vargas Salas, Defensor publico Militar de San Cristóbal.



2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, es decir, el tres de marzo del año dos mil nueve, a las nueve y quince (09:15) horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes, a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de San Cristóbal, el Juez Militar Presidente, junto a los otros dos Magistrados que integran el referido Órgano Jurisdiccional, declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y el significado del juicio, el cual está relacionado con la Causa Nº CJPM-CGSC-004-08, proveniente del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal y que a su vez se refiere a la investigación iniciada por el Ministerio Público Militar, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 5122 de fecha doce (12) de julio del año dos mil cinco, emanada del ciudadano General de División William Warrick Blanco, Comandante de la 2da. División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, Estado Táchira, en relación con los hechos donde se encuentra involucrado el ciudadano Sargento Primero Tarazona Landaeta Holmes Larry, titular de la cédula de identidad número V-15.486.279, por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar (Lesiones Personales Entre Militares).

Acto seguido, se procedió a juramentar a las personas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público Militar de San Cristóbal, quienes se encontraban presentes en la sede del Consejo de Guerra de San Cristóbal, como lo fueron: Doctor Miguel Pinto Alvarado Experto y Sargento Segundo Chars William Rojas Duran, titular de la cedula de identidad N.-V-17.126.468 Testigo, ordenándole el Juez Militar Presidente al Secretario dar lectura al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia, asimismo el ciudadano Juez Militar Presidente le informó a las partes que aun no han comparecido en calidad de testigos los siguientes ciudadanos: Luz María Hernández Ramírez y Víctor Julio Chirema Hernández.
Posteriormente, el Juez Militar Presidente le indicó a las partes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Consejo de Guerra de San Cristóbal no contaba con medios de grabación de voz, video grabación, ni cualquier otro medio de reproducción similar y se les preguntó al mismo tiempo, si tenían la posibilidad de aportar algún medio de este tipo, contestando éstas que no y al no haber objeción al desarrollo del debate sin tales medios por parte del Ministerio Público y la Defensa Publica, se dejó constancia de tal situación en el acta respectiva y se procedió a dar inicio al Juicio Oral y Público.

Inmediatamente después se le cedió el derecho de palabra al Capitán Luis Javier Solórzano González, Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quién narró los hechos por los cuales el Ministerio Público Militar había presentado el acto conclusivo, señalando entre otras cosas que presentaba formal acusación en contra del ciudadano Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.279, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 416 del Código Penal Venezolano. Exponiendo lo siguiente “El día 22 de Junio del año 2005, la ciudadana Luz Marina Hernández Ramírez, realizo denuncia formal ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal donde indico que su hijo Víctor Joel Chirema Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 17.206.715, quien para la fecha estuvo prestando Servicio Militar en el 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vázquez” , con sede en San Cristóbal, Estado Táchira y para la época que sucedieron los hechos tenía la jerarquía de Cabo Segundo del Ejército Venezolano, quien presuntamente había sido golpeado y no había dicho nada; “él estuvo en mi casa esta el fin de semana, quiero decir los días 18 y 19 de Junio del 2005; yo lo vi, con moretones cuando estuvo en mi casa; es decir, en las orejas, en las rodillas y en los brazos, yo le pregunté qué le había pasado y me contestó que nada, se fue para su unidad el día Domingo, el día lunes su hermano Freddy Alexander Chirema, me dijo que los morados que tenia en el cuerpo mi hijo Víctor Joel Chirema Hernández, habían sido golpes que le había dado el Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, y el no me había dicho a mi por miedo a que fuera a tomar represalias contra él”. Este Despacho concluye que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado Sargento Primero Tarazona Landaeta Holmes Larry, titular de la cédula de identidad número V-15.486.279, es el responsable y autor del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia relación con el Articulo 416 del Código Penal Venezolano”.
De igual forma presentó las pruebas admitidas en su totalidad por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en la audiencia preliminar y las cuales constan:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 5122 de fecha 12 de Julio del 2005, emanada del ciudadano General de División William Warrick Blanco, Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal Estado Táchira.
2. Denuncia Nº 020-05 de fecha 22 de Junio del 2005, formulada por la ciudadana Luz María Hernández Ramírez, CI.V-11.500.841.
3. Examen médico forense Nº 9700-164-3458 de fecha 23 de Junio del 2005.
4. Expediente mecanizado emitido de la Dirección Personal del Ejercito correspondiente al Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, CI.V- 17.206.715.

En virtud de ello solicitó que el acusado Sargento Primero Larry Tarazona Landaeta, CI.V- 17.206.715, fuese condenado por ser el autor del delio militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia relación con el Articulo 416 del Código Penal Venezolano.

Por su parte, el Capitán Abogado Domingo Jesús Vargas Salas, Defensor Público Militar de San Cristóbal, del Acusado Sargento Primero Larry Tarazona Landaeta, expuso en los alegatos de la defensa, “Rechazo, niego y contradigo la imputación de la representación fiscal, desvirtuaré los supuestos de hecho que se le imputan a mi defendido”.

Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a informarle al acusado que tenía derecho a rendir declaración y que si no lo hacía su silencio no lo perjudicaría, ordenándole al Secretario Judicial dar lectura al articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en este sentido, en vista de la advertencia del ciudadano Juez Militar Presidente, el acusado manifestó que iba a declarar más adelante.

Seguidamente se examinaron al experto y al testigo promovidos por el Ministerio Público Militar, quienes declararon acerca del conocimiento que tenían sobre los hechos y respondieron a las interrogantes de ambas partes y a las de cada uno de los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal.

Luego el Juez Militar Presidente le informó a las partes que los siguientes ciudadanos: Luz María Hernández Ramírez y Víctor Julio Chirema Hernández (Testigos) presentados por la representación del Ministerio Público Militar, aun no habían comparecido, manifestando el ciudadano Fiscal Militar que él desistía de la presencia de los testigos y la defensa manifestó que estaba de acuerdo con la Fiscalía, el Juez Militar Presidente anunció a las partes la lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar, a tenor de lo señalado en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estas que dichas pruebas ya habían sido ratificadas y vistas en la audiencia.

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quién en sus conclusiones manifestó, entre otras cosas: “Que los hechos encuadraban dentro del delito militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia relación con el Articulo 416 del Código Penal Venezolano

Por su parte, la defensa del acusado señaló, entre otras cosas, en sus conclusiones: “Que el testigo no fue conteste al manifestar que, “No vio nada”, “no estaba presente cuando paso el problemas entre Chirema y otros soldados”, “cuando entró a la cuadra ya había pasado el problema de los soldados”.

Inmediatamente, el Juez Militar Presidente le preguntó al representante del Ministerio Público Militar si iba a ejercer el derecho a réplica manifestando éste que no.

Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente, le preguntó al acusado si tenía algo más que manifestar, contestando éste que si y entre otras cosas dijo: “Cuando comenzó el pleito entre los soldados yo no estaba presente, yo soy inocente, yo no le he pegado a ningún soldado, era en esa época reemplazante de pelotón, cuando entré a la cuadra el soldado Chirema estaba acostado, lo llamé y me manifestó lo sucedido, le dije levántese y vamos hablar con mi Teniente, no sé porque me involucraron en este problema, yo me la llevaba bien con todos los soldados”.

Posteriormente, el ciudadano Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate, informándole a las partes y público presentes que los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, se retiraban a deliberar e indicándoles que debían estar de nuevamente en la Sala de Audiencias este mismo 03 de Marzo del año 2009, a las quince y treinta de la tarde, a los fines de escuchar la decisión correspondiente.

Finalmente, el día tres de Marzo del año en curso, siendo las quince y treinta de la tarde y previa verificación de la presencia de las partes en la sala de audiencias, el ciudadano Magistrado Presidente procedió a exponer en forma sintética y resumida los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como a dar lectura a la parte dispositiva.

3. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En primer lugar, resulta importante señalar como punto introductorio que el Consejo de Guerra de San Cristóbal, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias de Juicio Oral y Público para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo estipulado en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a analizar, revisar, discutir y comparar los elementos probatorios ofrecidos en el proceso en su oportunidad legal y declarados pertinentes, lícitos y necesarios por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, todo ello conforme al sistema de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en virtud de lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1° y 13° del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En este sentido, este Tribunal Militar colegiado apreció que resultaron acreditados los siguientes hechos, mediante las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, las cuales fueron practicadas en el juicio oral y público, de conformidad con la ley adjetiva penal:

1. Que al Soldado Víctor Joel Chirema Hernández, se le realizó un examen médico forense donde el Doctor Miguel A. Pinto Alvarado, le diagnosticó contusión equimotica en resolución en pierna izquierda y rodilla izquierda, con una duración de seis (06) días para asistencia médica.

Por otro lado, estos magistrados Juzgadores apreciaron que no resultaron acreditados fehacientemente los siguientes hechos:

1. Que el Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, hubiera golpeado al Soldado Víctor Joel Chirema Hernández, en las instalaciones del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”.

Ahora bien, resulta importante resaltar que para llegar a la acreditación de los primeros hechos y para determinar otros que no pudieron ser probados, este Tribunal Militar Colegiado, empleó como ya se dijo el sistema de la sana crítica, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, revisando, estudiando, analizando y comparando entre sí las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía Militar, las pruebas documentales, la acusación fiscal, los alegatos de la defensa, las conclusiones de ambas partes, motivo por el cual estos y los demás hechos a que se hicieron referencia y que fueron controvertidos en el Juicio Oral y Publico, serán objeto de análisis y valorización en el siguiente capitulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho.

4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Órgano Jurisdiccional observa que la representación del Ministerio Público, imputó al acusado Sargento Primero Tarazona Landaeta Holmes Larry, titular de la cédula de identidad número V-15.486.279, domiciliado en la calle 2 con carrera 7, La Concordia, Estado Táchira, plaza de PABASTO, ubicado en Valencia Estado Carabobo, quien según la representación Fiscal, fue imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, para determinar si dicho delito fue cometido y que tal responsabilidad se le puede atribuir al acusado, el Consejo de Guerra de San Cristóbal procedió a efectuar el siguiente análisis motivado de todas las circunstancias objeto del juicio.

En primer lugar quedó acreditado que el Soldado Víctor Joel Chirema Hernández, se le realizó un exámen médico forense donde el Doctor Miguel A. Pinto Alvarado, le diagnosticó contusión equimotica en resolución en pierna izquierda y rodilla izquierda, con una duración de seis (06) días para asistencia médica

Por otro lado, estos Magistrados Juzgadores apreciaron que no resultaron acreditados fehacientemente los siguientes hechos: Que el Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, hubiera golpeado al Soldado Víctor Joel Chirema Hernández, en las instalaciones del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”.

Ahora bien, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, aprecia que los hechos acreditados y los no acreditados se infirieron al analizar y comparar las declaraciones del acusado, experto, testigo y las pruebas documentales ofrecidas por las partes.
En este sentido, tenemos que el experto promovido por la Fiscalía Militar, Doctor Miguel A. Pinto Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense, quien examinó al ciudadano Víctor Joel Chirema Hernández, le fue puesto de manifiesto el examen medico legal Nº 9700-164-3458, en fecha 23 de Junio del año 2005, la cual corre inserta del folio 08 de la Pieza Única de la presente causa, ratificado en su contenido y firma, expuso: “Que en el examen se le aprecio contusión equimotica en resolución de la pierna izquierda y rodilla izquierda”. De igual forma respondió a las preguntas de las partes y de los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, y entre otras cosas manifestó: “Solo se le apreciaron lesiones en la rodilla y pierna izquierda, más no en otras partes del cuerpo”.
En Segundo lugar al analizar la declaración del ciudadano Sargento Segundo Chas William Rojas Du ran, para la época era Cabo Primero del Ejercito, quien manifestó lo siguiente: “No vi nada”, “no estaba presente cuando pasó el problema entre Chirema y otros soldados”, “cuando entré a la cuadra ya había pasado el problema de los soldados”. Fue interrogado por los Magistrados en función de juicio.
Ahora bien, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, al comparar los dichos del testigo promovido por la representación fiscal entre si, así como con las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar, se evidencia que el testigo es referencial y manifestó que no vio nada.

Ahora bien, de los hechos acreditados, así como de los hechos no acreditados, estos Magistrados infieren serias dudas en cuanto a las Lesiones Personales entre Militares, así como el responsable y las circunstancia de cómo, cuando y dónde sucedieron los hechos y dudas sobre la responsabilidad penal del Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta.

Igualmente, estos Magistrados observaron que el Ministerio Público desistió del Cabo Segundo Víctor Joel Chirema Hernández, que según la propia Fiscalía Militar era la victima en este caso quien podía aportar información especifica de cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos y por consiguiente al faltar tales medios probatorios, las evidencias y las inexactitudes del testigo, no se puede señalar en forma clara, fehaciente y contundente que el Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, sea responsable del delito militar de Lesiones Personales entre Militares.

En otro orden de ideas, estos magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, al analizar las pruebas documentales promovidas por la representación Fiscal Militar, alguna de las cuales fueron exhibidas y leídas en el debate oral y público, se evidencia que las mismas se refieren Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 5122 de fecha 12 de Julio del 2005, emanada del ciudadano General de División William Warrick Blanco, Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal Estado Táchira; Denuncia Nº 020-05 de fecha 22 de Junio del 2005, formulada por la ciudadana Luz María Hernández Ramírez, CI.V-11.500.841; Examen medico forense Nº 9700-164-3458 de fecha 23 de Junio del 2005; Expediente mecanizado emitido de la Dirección Personal del Ejercito correspondiente al Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, CI.V- 17.206.715.

En lo que se refiere a la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 5122 de fecha 12 de Julio del 2005, emanada del ciudadano General de División William Warrick Blanco, Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal Estado Táchira, este instrumento sólo comprueba que el proceso se inicio de acuerdo a los parámetros legales esenciales de toda Investigación Judicial Militar, por lo tanto se valora como plena prueba de esta situación más no como prueba de la responsabilidad penal del acusado, que al ser concatenada con las demás pruebas no demuestran los hechos imputados.

En lo que se refiere a la Denuncia Nº 020-05 de fecha 22 de Junio del 2005, formulada por la ciudadana Luz María Hernández Ramírez, CI.V-11.500.841, este instrumento solo comprueba las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos tal como ella lo manifesta; donde presuntamente el Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, le ocasionó lesiones al Cabo Segundo Víctor Joel Chirema Hernández, dejando constancia que la denunciante no observó ni le consta esos hechos, solo la víctima se los informó supuestamente; por lo tanto se valora como plena prueba de esta situación, más no como prueba de la responsabilidad penal del acusado, así como de la circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron las Lesiones Personales entre Militares.

En lo que se refiere al Exámen médico forense Nº 9700-164-3458 de fecha 23 de Junio del 2005, este instrumento solo comprueba que un experto examinará al ciudadano Cabo Segundo Víctor Joel Chirema Hernández, donde se apreciaron las circunstancias del tiempo, modo y lugar, en que fue examinado el Tropa Alistada y se le diagnosticaron lesiones en la pierna y rodilla izquierda, por lo tanto se valora como plena prueba de tal situación más no como prueba de la responsabilidad penal del acusado, ya que el mismo no demuestra que fue lesionado en otras partes del cuerpo como lo manifiesta en la denuncia la ciudadana Luz Marina Hernández Ramírez, quien dijo que tenía moretones detrás de las orejas.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa después de haber concatenado las pruebas testimoniales y documentales evacuadas en el Juicio Oral y Público, así como lo manifestado por cada una de las partes al exponer la acusación, los alegatos de la defensa, las conclusiones, al indicar que había quedado demostrado la comisión del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, por parte del Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta hoy acusado, en perjuicio del ciudadano Cabo Segundo Víctor Joel Chirema Hernández no fue demostrado claramente ni en forma contundente, con ninguna de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es decir, la representación Fiscal Militar no logró demostrar con elementos probatorios suficientes, que la conducta del acusado encuadrase en el Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el articulo 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por lo tanto no quedó demostrado que éste haya ocasionado las lesiones al Cabo Segundo Víctor Joel Chirema Hernández y sólo la pretensión fiscal está basada en presunciones.

De la misma manera este Consejo de Guerra de San Cristóbal, aprecia que de la prueba testimonial y documentales que se evacuaron en el juicio oral y público, no se crea el convencimiento judicial sobre los hechos afirmados por la representación Fiscal, en razón a una precariedad probatoria existente, aunado al hecho de que la jurisprudencia y doctrina penal dominante han reiterado que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable.

En cuanto a la penalidad, el Articulo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena no podrá exceder la prisión, en ningún caso, de seis años, las personas que cometan Lesiones Personales entre Militares, y el artículo 416 del Código Penal Venezolano, consagra que la pena de prisión de tres a seis años, sin embargo, este Tribunal Militar Colegiado observa que si no fue demostrado fehacientemente que la conducta del Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, encuadrase en el tipo penal señalado, menos puede aplicársele la pena señalada en la norma antes descrita.

En consecuencia, estos Magistrados, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, aprecian que al existir una duda razonable en este caso, no se puede inclinar la balanza de la justicia en contra del acusado, sino por el contrario a su favor, y es por ello, que el acusado no puede ser considerado culpable y responsable del hecho imputado por la representación fiscal, motivo por el cual, la presente sentencia es absolutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DISPOSITIVA


En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio Accidental con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: Primero: Absuelve al ciudadano Sargento Primero Holmes Larry Tarazona Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.279, Plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Militar en servicio activo, de la acusación formulada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Capitán Luis Javier Solórzano González, por el delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el Articulo 576 Numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el Articulo 416 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso.

El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su partes dispositiva, en audiencia pública de fecha tres (03) de Marzo del año 2009, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en las artículos 175 y 365 Ejusdem.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de La República Bolivariana de Venezuela como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 365 parte in fine; 366; 453 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y particípese por oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal y remítase lo conducente al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Hágase como se ordena.

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los veintisiete días (27) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL ABOGADO


EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,

JESÚS A. CONTRERAS CARDENAS FRANKLIN R. PATIÑO CARUCI
TCNEL ABOGADO CAPITÁN ABOGADO

EL SECRETARIO ACC,

YACID HERNANDEZ CAMACHO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA