REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002057
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE ARGUELLO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 5.100.396
PARTE DEMANDADA: LACTEOS LOS ANDES, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, IPSA Nro. 22.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de septiembre de 2008 siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, IPSA Nro. 22.538 apoderada judicial de la demandada LACTEOS LOS ANDES, C.A., quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de certificación y ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano PEDRO JOSE ARGUELLO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 5.100.396, , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma las partes en señal de asistencia