REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002808

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.461.250

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: MONTAJES ARIAS C.A. (MONTARCA)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MIRANDA DE RAMOS, IPSA Nro 44.414

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2008 siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.461.250, debidamente asistida por el abogado MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada MONTAJES ARIAS C.A. (MONTARCA), debidamente asistidas por el abogado NANCY MIRANDA DE RAMOS, IPSA Nro 44.414, quien consigna poder en copia simple, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo en este acto a través de cheque de gerencia, girado contra el banco Exterior N° 02600016, de fecha 28/07/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: La falta del pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia que este juzgado insta a la abogada apoderada de la parte demandada a consignar poder original, en este estado la abogada apoderada se compromete a consignar copia certificada del poder el día miércoles 13/08/2008 a efectos videndi.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada