REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002658

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.840

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: URBANO EXPRESS DE VENEZUELA C.A.

ABOGADA APOREDADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, IPSA Nro 73.461

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.840, debidamente asistida por el abogado HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada URBANO EXPRESS DE VENEZUELA C.A., la abogada EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, IPSA Nro 73.461, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado éste ultimo a los autos previa certificación. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.953,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo en este acto a través de cheque, girado contra el Banco Fondo Común, N° 91-51567627 por el monto antes señalado, de fecha 31/07/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.953,00) incluye todos los conceptos reclamados por la actora.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: La falta de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera



Parte Demandante Parte Demandada