REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0132

PARTE ACTORA: JORGE DANIEL PINTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.435.613.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KAYRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE DAVID RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.842 y 113.878m, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GLENDA DABOIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.104.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus apoderados judiciales abogados KAYRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.842 y por la demandada FERRETERIA EPA, C.A, su apoderada judicial CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.179. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que no reconoce los conceptos demandados por el actor en el libelo, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00) pagaderos en este acto a través de cheques N° 00022883, girado contra el banco Venezolano de Crédito, de fecha 26 de septiembre de 2008 a nombre del trabajador

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado.

TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través del cheque antes mencionado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada




MSCC/gamv