REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0857

PARTE ACTORA: EDDUARD ALEXIS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.265.492.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.3590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano EDDUARD ALEXIS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.265.492, asistido del abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores., y por la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A, su apoderado judicial, abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.3590. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Ambas partes luego de un recalculo de los conceptos demandados, acuerdan que la cantidad a pagar es de Bs. 1.365,04; por lo que la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.365,04) que pago en este acto mediante cheque Nº 02013176 a nombre de actor, contra la cuenta cliente No. 0108-0119-29-0100020448 del Banco Provincial y por lo tanto nada le adeuda mi representada aL actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el actor con su debida asistencia y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.365,04) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte actora Parte demandada