REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-433

PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.437.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.912 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FRANCELIS DEL CARMEN CUICAS SUAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Septiembre de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ, asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, su apoderada judicial Abogado CARMEN ADRIANA UZCATEGUI. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 21 de septiembre de 1999 hasta el 17 de noviembre de 2006, fecha en la cual FU despedida injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 4.702,94 por concepto de de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 13,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 2.500,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en dos pagos: el primero para el día jueves 02 de octubre de 2008 por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) y el segundo para el día viernes 17 de octubre de 2008 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00). La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: Los pagos se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes