REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2383

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.262.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON VALECILLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 119.647.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RICHARD I C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de septiembre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, RAMON VALECILLOS; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado LUIS EDUARDO PRADO. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas, según lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “EL EXTRABAJADOR” al ciudadano PEDRO ANTONIO CABRERA, C.I. Nº V-13.033.262, así identificado en las actas procesales; quien se encuentra representado en este acto por su apoderado judicial abogado RAMON VALECILLOS, inpreabogado Nº 119.647. b) A los efectos de esta transacción se denominará “LA EMPRESA” a la firma mercantil COMERCIAL RICHARD I, C.A. firma mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/10/2001, bajo el Nº 2, Tomo 53-A; RIF J-30864468-4; quien es representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, inpreabogado Nº 40.179, así identificados en las actas procesales del presente expediente.; y c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA”. d) RECONVERSIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, los montos reflejados en todas y cada una de las Cláusulas que conforman la presente Transacción, son reflejados en su valor anterior y su conversión a Bolívar Fuerte, a todos los efectos legales pertinentes.
SEGUNDA: “LAS PARTES” convienen que: entre ellas existió una relación laboral desde el día 10 DE MARZO DE 2003, fecha en la cual, “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales a “LA EMPRESA” ocupando el cargo de OBRERO hasta el día 16 DE JUNIO DE 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo en virtud de la RENUNCIA VOLUNTARIA efectuada por “EL EXTRABAJADOR” configurándose un tiempo total de servicio de cuatro (4) años, tres (3) meses y tres (3) días. Asimismo, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba al momento de la terminación de la relación laboral un salario básico mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.799.000,00) esto es igual a: SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F.799,00) y durante la relación de trabajo no percibió ningún otro tipo de ingresos o emolumentos, llámense estos, comisiones, viáticos, bonos etc. sino solo el mencionado salario, excepto el adicional que recibía por los pagos de las horas extras que laboró durante el mencionado periodo para la referida “EMPRESA”, nunca prestó servicios de carácter personal para alguno de los accionistas de la misma.
TERCERA: DECLARACIÓN: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante la Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los siguientes conceptos derivados durante el período comprendido desde el día 10/02/2003 al día 16/06/2007, en un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 1:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:30 p.m. y los domingos de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.. a) Artículo 108 LOT-1997 Indemnización por Prestación de Antiguedad (265 días) para un total de Bs.5.096.171,15 esto es igual a: Bs.F.5.096,17. b) Artículos 219, 223, 224, 225, 216, 145 y 157 de la LOT-1990 Vacaciones Anuales y Bono Vacacional Cancelado y No Disfrutado (108 días) para un total de Bs.2.104.991,60 esto es igual a: Bs.F.2.104,99. c) Artículos 219, 223, 224, 225, 216, 145 y 157 de la LOT-1990 Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (10,66 días) para un total de Bs.341.336,50 esto es igual a: Bs.F.341,34; Días de Descanso Compensatorio nunca otorgados (225 días) para un total de Bs.2.575.496,16 esto es igual a: Bs.F.2.575,50. d) Artículo 174 LOT-1990 Utilidades o Beneficios Líquidos Anuales y Fraccionadas (65 días) para un total de Bs.1.300.898,65 esto es igual a: Bs.F.1.300,90. e) Artículo 108 Literales “A” y “C” LOT–1997 Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs.1.065.040,00 esto es igual a: Bs.F.1.065,04. e) Artículo 195 LOT–1990 Horas Extras Laboradas y No Canceladas (2.951 hrs.) para un total de Bs.6.361.027,91 esto es igual a: Bs.F.6.361,03; f) Artículo 212 LOT–1990 Domingos Laborados y No Cancelados (227 días) para un total de Bs.3.914.476,73 esto es igual a: Bs.F.3.914,48. g) Artículo 212 LOT–1990 Días de Fiesta Nacional Laborados y No Cancelados (42 días) para un total de Bs.758.468,56 esto es igual a: Bs.F.758,47. Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente, suman Bs.23.517.907,33. Más los Intereses moratorios, intereses de fideicomiso, indexación y costas.
CUARTA: RECHAZO AL RECLAMO. “LA EMPRESA” no admite deberle a “EL EXTRABAJADOR” los conceptos por el demandados, los cuales se especifican tanto en el libelo de demanda que dio inició al proceso como en la Cláusula Tercera de esta Transacción, por considerar que éstos son excesivos y no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, ni con la realidad de los hechos, durante el período comprendido entre el día 10/03/2003 al día 16/06/2007debido a que el horario de trabajo era lunes a sábado de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:30p.m. a 6:00 p.m. y muy eventualmente laboraba los domingos de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. habiéndose pagado en su oportunidad; devengaba al momento de la terminación de la relación laboral un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.799.000,00) esto es igual a: SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.799,00) y durante la relación de trabajo no percibió ningún otro tipo de ingresos o emolumentos, llámense estos, comisiones, viáticos, bonos etc. sino solo el mencionado salario, excepto el adicional que recibía por los pagos de las horas extras que laboró durante el mencionado periodo para la referida “EMPRESA”, nunca prestó servicios de carácter personal para alguno de los accionistas de la misma.
QUINTA: No obstante a lo establecido anteriormente en las Cláusulas Tercera y Cuarta, con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que entre ellas existió; “LAS PARTES” han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional y haciéndose recíprocas concesiones han acordado el pago de los siguientes conceptos y cantidades según el período comprendido entre el día 10/03/2003 al día 16/06/2007: ASIGNACIONES: A.- Indemnización de Antigüedad (240 días) más (12 días) Adicionales, calculada con salarios variados promediados (Art.108 LOT): Bs.3.743.225,76 esto es igual a: Bs.F.3.743,23; B.- Vacaciones Anuales y Fraccionadas y Bono Vacacional Anuales y Fraccionadas (110 días) más feriados y adicionales en las vacaciones (35,67 días) calculadas con salarios variados promediados (Art.219, 223, 224, 225, 145, 157 LOT): Bs.1.890.247,56 esto es igual a: Bs.F.1.890,25. C.- Días de Descanso calculadas con salarios variados promediados (Art.216 144, 157 LOT): pagados en su oportunidad. D.- Utilidades Anuales y Fraccionadas (67 días) calculadas con salarios variados promediados (Art.174 LOT): Bs.995.014,83 esto es igual a: Bs.F.995,02. E.- Intereses sobre prestaciones calculados con salarios variados promediados (Art.108 LOT): Bs.506.726,51 esto es igual a: Bs.F.506,73. F.- Horas Extras Laboradas y No Canceladas (40 hrs.) calculadas con salarios variados promediados (Art.195 LOT): Bs.1.904.096,24 esto es igual a: Bs.F.1.904,10. DEDUCCIONES: A.- Préstamos por Bs.100.000,00 esto es igual a: Bs.F.100,00; Anticipos por Bs.2.089.137,00 esto es igual a: Bs.F.2.089,14; Vacaciones Anuales y Fraccionadas, y Bono Vacacionales Anuales y Fraccionados por Bs.1.279.122,00 esto es igual a: Bs.F.1.279,12; Utilidades o Beneficios Líquidos Anuales y Fraccionadas por Bs.854.195,00 esto es igual a: Bs.F.854,20; recibidos durante el señalado período. Dichos conceptos y cantidades antes descritas, luego de las deducciones efectuadas, ascienden a un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTISEIS BOLIVARES CON NOVENTIUN CENTIMOS (Bs.4.716.856,91) esto es igual a: Bs.F. 4.716,86. Ahora bien, ciudadana Juez, a los efectos de llegar a un acuerdo amistoso entre “LAS PARTES” se acuerda indemnizar u otorgar a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación única de: DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.283.143,09) esto es igual a: Bs.F.2.283,14; que al sumar estas dos (2) últimas cantidades, nos queda la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) esto es igual a: Bs.F.7.000,00. “EL EXTRABAJADOR” identificado ut supra como PEDRO ANTONIO CABRERA, C.I. Nº V-13.033.262 recibe en este acto Cheque N° 1079567010, de la Cuenta N° 01580079840791005819, de Central B.U., emitido por “LA EMPRESA” identificada ut supra como COMERCIAL RICHARD I, C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) esto es igual a: (Bs.F.7.000,00), aceptada por “EL EXTRABAJADOR” a su completa y cabal satisfacción. Igualmente expresan “LAS PARTES” que “LA EMPRESA” nada debe por concepto de honorarios profesionales a abogados contratados por “EL EXTRABAJADOR” para este proceso.
SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que el presente acuerdo transaccional tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación laboral y del contrato de trabajo que los unió; asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber habido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichos beneficios derivados de la relación laboral y del contrato de trabajo que entre ellas existió y, entre otras, las siguientes: horario de trabajo, indemnización por prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado y no disfrutado, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras laboradas y no canceladas, domingos laborados y no cancelados, días de fiesta nacional laborados y no cancelados, los aumentos salariales convenidos o decretados por el ejecutivo nacional como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que, la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este acuerdo tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación y que se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.
SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LA EMPRESA" nada queda a deberle por concepto derivado de la relación laboral y del contrato de trabajo con ella sostenido, debido a que, todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y, por tanto, pagado con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera haber tenido o tener para con ella "LA EMPRESA", que ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre “LAS PARTES” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que tanto “EL EXTRABAJADOR” como “LA EMPRESA” desisten de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente entre si, derivados o relacionados con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, así como de la relación laboral que existió, debido a que todas las reclamaciones que éste tenía para con "LA EMPRESA" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo y el horario de trabajo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales se encuentran ajustada a los términos de Ley.
OCTAVA: “LA EMPRESA” por su parte declara que nada tiene que reclamarle a “EL EXTRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, ni civil ni penalmente, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones que ésta pudiere tener para con ella, derivadas de la relación laboral.
NOVENA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) esto es igual a: (Bs.F.7.000,00), establecida como suma total para esta transacción, de la cual “EL EXTRABAJADOR” recibe la totalidad de dicha suma en este acto, en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta de este acuerdo transaccional, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR” conforme a la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos. Quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a salarios caídos, indemnización por prestación de antigüedad, vacaciones anuales, fraccionadas y bono vacacional, utilidades o beneficios líquidos, utilidades fraccionadas o beneficios líquidos fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, salario integral, sábados, domingos y feriados, horas extras, así como diferencias en el pago del fideicomiso de las prestaciones sociales; como cualquier monto correspondiente a los intereses por mora en pago, o los que se hayan podido generar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como sobre los montos del fideicomiso. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos antes expresados.-----
DÉCIMA: Como una consecuencia de todo lo expresado supra, “EL EXTRABAJADOR” libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación laboral y el contrato de trabajo, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Segunda. Habidas estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido “EL EXTRABAJADOR”, celebramos el presente acuerdo transaccional por ante este Juzgado. A tal efecto, “EL EXTRABAJADOR” expresa irrevocablemente que, con la presente transacción se entenderá terminado de pleno derecho cualquier procedimiento de cualquier índole por el intentado en contra de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA PRIMERA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan la homologación del mismo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




Parte demandante Parte demandada