REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-001032

PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAMÓS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.463.613, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante JULIO CESAR ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.463.613, de este domicilio, y la demandada BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez