REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2006-2444

PARTE DEMANDANTE: YADIRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.237.576, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A, CENTRO DE ESPECIALIDADES LARA C.A, CLUB PREMIUM DE LA SALUD FUNDACIÓN CLUB HOSPITALITO CLÍNICA LARA C.A actualmente denominada SALUD PREMIUM CLUB HOSPITALITO C.A
APODERADA JUDICIAL DE SALUD PREMIUM CLUB HOSPITALITO C.A: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, YADIRA FIGUEREDO, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, Procurador de Trabajadores; y por la parte demandada SALUD PREMIUM CLUB HOSPITALITO C.A su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral en lo que respecta a la empresa SALUD PREMIUM CLUB HOSPITALITO C.A y únicamente por el tiempo que laboró la trabajadora de tres meses para la misma, el monto que ofrezco es de dos mil bolívares fuertes (2.000 BF), para ser cancelado en único pago el lunes 22 de septiembre de 2008, el cual se realizará en el transcurso del día por ante la U.R.D.D. De igual manera la empresa se compromete a realizar una serie de trámites ante el Seguro Social con la finalidad de verificar si puede darse cumplimiento con la inscripción y pago de cuotas correspondientes a los tres meses laborados por la tragadora.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo. En lo que respecta a la inscripción del Seguro Social me comprometo a realizar las gestiones necesarias a fin de facilitar al patrono de SALUD PREMIUM CLUB HOSPITALITO C.A. la planilla 14-03 para tales fines.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

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La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,