REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.960.330.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE y JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 116.369 y 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 37.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Septiembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 116.324, respectivamente., apoderados judiciales del ciudadano VICTOR JOSE PALACIOS, quien no se encuentra presente y por la parte demandada CAL SARARE C.A., el abogado apoderado ENIO RIVERO YAGUAS, IPSA 37.811, según poder que consta en autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), pagadero el día 26/09/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte demandante, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar de pago se realizara en la URDD, y deberán consignar diligencia suscrita por ambas partes donde señalan el cumplimiento.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento en el pago acordado se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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