REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002107

PARTE ACTORA: BEATRIZ MARIA NUCETE, MAGDY ELISA CORDOVA YBARRA, JUAN ALFREDO ECHEVERRIA NELO, CARMEN JOSEFINA GARCIA LOPEZ, JOSE ANTONIO SEGUERI GOYO, SOLMARYS TIMAURE, JAVIER JOSE FREITEZ PACHECO, BEXI COROMOTO ESCOBAR LINAREZ, WILMER JOSE PIÑERO, YUDITH DEL CAREMN LOPEZ, FRANKLIN MANUEL DURAN MARQUEZ, MANUEL JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ y DIOSA MARBELLA ROSAD MARIN, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.399.856, 7.666.684, 9.543.506, 9.612.930, 7.387.973, 9.627.310, 14.160.532, 7.449.189, 13.856.126, 9.569.114, 6.343.174 y 7.352.886, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, IPSA No. 52.862

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARTINEZ, IPSA No. 18.304

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintidós (22) de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el Abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, IPSA No. 52.862, apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada, OSTER DE VENEZUELA S.A., su Apoderada Judicial Abg. DORIS MARTINEZ, IPSA No. 18.304. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: Ofrezco a pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados por los actores los siguientes montos discriminados por cada trabajador de la siguiente forma:
1. BEATRIZ NICETE, la cantidad de Bs. 1.849,64.
2. MAGDY CORDOBA, la cantidad de Bs. 1.759,68
3. JUAN ECEHVERRIA la cantidad de BS. 2.566,20
4. JOSE CEGUERI, la cantidad de Bs. 1.338,65
5. JAVIER JOSE FREITEZ, la cantidad de Bs. 1.338,65
6. BEXI ESCOBAR, la cantidad de Bs. 1.338,65
7. WILMER PIÑERO, la cantidad de Bs. 251,52
8. FRANKLIN DURAN, la cantidad de Bs. 979,50
9. MANUEL GIMENEZ, la cantidad de Bs. 1.338,65

Todos los montos antes señalados arrojan un total de Bs. 12.761, 14, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, los cuales serán pagados mediante cheques el 15 de octubre de 2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la propuesta realizada por la parte demandada, así como la fecha de pago, de igual forma acepta que los montos antes descritos incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que lo unió con los ex -trabajadores.

TERCERO: En caso de incumplimiento en el pago pautado para el 15 de octubre de 2008, dará derecho a los co demandantes a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Toma la palabra el apoderado judicial de los trabajadores, manifestando en este acto que desiste de la demanda solo en lo que respecta a los trabajadores CARMEN JOSEFINA GARCIA; SOLMARYS TIMAURE; YUDITH LOPEZ; DIOSA ROSADO. La parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el apoderado de dichos trabajadores.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. La presente causa se dará por terminado una vez conste en autos el pago correspondiente, para lo cual las partes deberán consignar ante la URDD diligencia donde conste el pago correspondiente. En relación al desistimiento planteado por el apoderado judicial de los co-demandantes, este juzgado se reserva el lapso de ley para proferir la sentencia donde homologa lo correspondiente a los desistimientos. Emítase copias a las partes.



El Juez.

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante La Parte Demandada