REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, 17 de Septiembre del 2.008. Año: 198° y 149°.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente juicio con declaración presentada por la ciudadana PEREZ ESCALONA GLADYS COROMOTO titular de la Cédula de Identidad N° 10.956.453, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano PEREZ JOSE DOLORES. Titular de la Cédula de Identidad N° 10.126.622. Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2.008. Año 198° Independencia y 149° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.
Expediente N° 463-01. .