REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, ( 17 ) de Septiembre del 2.008. Año: 198° y 149°.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente juicio con declaración presentada por la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.592.206, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano EUDY ENRIQUE PARRAS. Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2.008. Año 198° Independencia y 149° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.
Expediente N° 457-01. .