REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, 17 de Septiembre del año 2.008.
Años: 198° y 149°.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma, antes identificados en autos, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Morán de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para LUISA RAMONA, ARELIS JOSEFINA, LILI DEL CARMEN Y LILIANA COROMOTO MOGOLLON GIL, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2.008. Año 198° Independencia y 149° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez. La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.

Expediente de Manutención N° 454-01