REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Septiembre del 2.008
Años 198° y 149°

PARTES: CARMEN CECILIA CAMACHO contra JOSE RUBEN PERDOMO.

BENEFICIARIA: XXX

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana: CARMEN CECILIA CAMACHO, en contra del ciudadano: JOSE RUBEN VILLEGAS PERDOMO. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.

EXP. N° 1386/07