REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 25 de Septiembre de 2.008.
Años: 198° y 149°

Vista el escrito que antecede mediante el cual el ciudadano Luís Felipe Aguilar, plenamente identificado a los autos, parte demandada en la presente causa, solicita con fundamento en el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes sean levantadas las medidas de retención de Utilidades y Prestaciones Sociales decretadas por este Tribunal. Realizada como ha sido exhaustivamente la causa en curso, y habiéndose determinado que el demandado ciudadano Luís Felipe Aguilar, ha cumplido de forma permanente e initerrumpida con la obligación de manutención de su hija XXX, así como con todos los gastos que le son inherentes a tal obligación, en consecuencia este Juzgado en atención estricta a lo estipulado en el artículo 381 ejusdem, el cual indica:
“…No podrán decretarse las medidas preventivas previstas en este artículo o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención”. Ordena levantar las medidas de forma inmediata que pesan sobre la bonificación de fin de año o aguinaldos y sobre las prestaciones sociales del demandado ciudadano Luís Felipe Aguilar Escalona. Así se decide, líbrese oficio al Director de Finanzas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los fines de que efectivamente sea levantada la medida. Cúmplase. Es todo.
La Juez Titular,

Abog. Rosàngela M. Sorondo G.


La Secretaria Accidental,


Abog. Milangela M. Jiménez E.