Quibor: 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°


EXP. N° 2597

PARTES: ALVARADO TORREALBA MARISOL C.I. N° 19.849.936.
ESCALONA VALENZUELA JOSE A. C.I. N° 7.466.342.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el Acta de Conciliación N° 0286-08, inserto al presente expediente emanado de la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente Parroquia, Coronel Mariano Peraza Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos ALVARADO TORREALBA MARISOL Y JOSE ARISTIDES ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.849.936, Y V-7.466.342, respectivamente en beneficio de: XXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

EL SECRETARIO

GIOVANNI ALBERTO MENDOZA
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
EL SECRETARIO

GIOVANNI ALBERTO MENDOZA







Quibor: 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°


EXP. N° 2597

PARTES: ALVARADO TORREALBA MARISOL C.I. N° 19.849.936.
ESCALONA VALENZUELA JOSE A. C.I. N° 7.466.342.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el Acta de Conciliación N° 0286-08, inserto al presente expediente emanado de la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente Parroquia, Coronel Mariano Peraza Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos ALVARADO TORREALBA MARISOL Y JOSE ARISTIDES ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.849.936, Y V-7.466.342, respectivamente en beneficio de: XXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

EL SECRETARIO

GIOVANNI ALBERTO MENDOZA
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
EL SECRETARIO

GIOVANNI ALBERTO MENDOZA