Duaca: 26 de Septiembre del 2007.
Años: 198° y 149°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 22-02-2008, entre los ciudadanos PEREZ MAJANO ARACELIS LEISIMIR y ALVARADO RAMOS JOEL HOMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.599.166 y 12.883.095, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en favor del niño Andruw Adrián, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F 80,00), los cuales depositara en la libreta de Cuenta de Ahorro 0108-2409-54-0200156978, del Banco Provincial.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo. Así mismo la madre se hará cargos de los gastos correspondientes a Útiles Escolares.

TERCERO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por mis hijos serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) y uniformes escolares. El Padre se hará cargo de los gastos navideños.

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PEREZ MAJANO ARACELIS LEISIMIR y ALVARADO RAMOS JOEL HOMERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman Facenda






EXP. N° 647-2008
Homologación de Alimentos.
LRA/lgg