Duaca: 25 de Septiembre del 2007.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 28-02-2008, entre los ciudadanos NIETO MARIN MARBELIS CAROLINA y ROA ALVARADO JESUS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.423.053 y 17.149.030, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención a favor del niño Jotsueth Francisco, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs.F 50,00) los cuales entregara personalmente a la madre del niño.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo, la madre también manifiesta que el padre sea puntual con el dinero acordado.

TERCERO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por mi hijo serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. El padre cubrirá los estrenos del Treinta y uno (31) de Diciembre y la madre los estrenos del Veinticuatro (24), así mismo el regalo de Niño Jesús será cubierto por ambos padres.

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NIETO MARIN MARBELIS CAROLINA y ROA ALVARADO JESUS ENRIQUE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman Facenda








EXP. N° 668-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg.