REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Septiembre del dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN04-X-2008-00055
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: YULMAR DEL CARMEN LONGA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.683.390
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JHOEN JESUS BARCO MEZA, ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y SARA MARISOL MORLES VISCAYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.884, 117.672 y 59.611, respectivamente.
DEMANDADO: ZONIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677.
INCIDENCIA: JUSTICIA GRATUITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha Dieciocho (18) de Febrero del presente año 2008, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana YULMAR LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.683.390, asistida por el Abogado JHOEN J. BARCO M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.884; contra la ciudadana ZONIA M. COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.369.677. Señala la parte actora que en fecha 08 de Enero del 2006, suscribió un contrato privado de arrendamiento con la ciudadana ZONIA M. COLMENAREZ, ya identificada, sobre un inmueble de su propiedad constituida por una casa en el callejón La Esperanza, La Municipal de esta ciudad de Barquisimeto, fijando un canon de arrendamiento en la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), expresados en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) por un periodo de seis (6) meses, el cual fue extendido, pero es el caso, que la mencionada arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamiento hasta el punto que tuvo que citarla por ante la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren, para celebrar un acto conciliatorio en fecha 26 de Febrero de 2007, acto al cual no asistió. Afirma la parte actora que la demandada le adeuda dieciséis (16) meses de los cánones de arrendamiento, desde el mes de Noviembre del año 2006 hasta Febrero del 2008, adeudando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00) . Fundamenta su pretensión en los Artículos 1592 el Código Civil y 34, literal “a”. Agrega que por todo lo expuesto es que procede a demandar por Desalojo de Inmueble a la ciudadana ZONIA M. COLMENAREZ, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en 1) En desalojar y entregar debidamente desocupado de personas y cosas, la casa ubicada en la calle 5 entre veredas 5 y 6 callejón La Esperanza de la Municipal de esta ciudad de Barquisimeto. En que se le condene a entregar cancelados y solventes todos los servicios públicos de agua, teléfono y luz, en pagar las costas y costos del juicio. --------------------------------------------------------------------
La demandante otorgó poder Apud acta a los Abogados JHOEN JESUS BARCO MEZA, ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y SARA MARISOL MORLES VISCAYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.884, 117.672 y 59.611, respectivamente. Asimismo consignó escrito por medio del cual reforma la demanda por Resolución de Contrato fundamentando su reforma en los artículos 1167, 1592 del Código Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, siendo admitida en fecha 01 de Julio de 2008, cursando diligencia del Alguacil al folio 15 donde consigna recibo debidamente firmado por la demandada.----
En su escrito de contestación de la demanda la ciudadana ZONIA COLMENAREZ, alegó que no posee los recursos suficientes para sufragar los gastos de un Abogado privado, por lo que solicitó el beneficio de la justicia gratuita. -------------------------------------------------------------
En virtud del pedimento solicitado el Tribunal de conformidad con el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de Despacho e igualmente aperturar el correspondiente cuaderno separado signándole el Nro. KN04-X-2008-000055.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 8 al 11, cursa escrito consignado por la ciudadana SONIA MARGARITA COLMENAREZ SUAREZ y consignó anexos en 10 folios útiles.-----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría para decidir al respecto, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
UNICO
Es preciso aclarar a las partes que la Justicia Gratuita es una institución que nuestros legisladores previeron para poder hacer realidad el principio de acceso a la Justicia para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos para pagar actualmente los honorarios profesionales de los abogados, peritos y demás auxiliares de Justicia, así como para eximir del pago de papel sellado, timbres fiscales, derecho de registro y otros a las personas ya mencionadas, es por ello que, la declaratoria de pobreza no implica pronunciamiento sobre el fondo de la causa. La solicitud de Justicia gratuita puede ser peticionada en cualquier grado y estado de la causa. Como bien podemos notar es preciso que en la articulación probatoria se logre demostrar que el peticionante no posee recursos económicos que permitan cubrir sus requerimientos profesionales. En el caso de autos, sólo la parte solicitante del beneficio trajo al proceso cinco (5) copias de la citación que le fueran practicadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), una copia de constancia de comparecencia ante el Ministerio Público, un manuscrito dirigido a este Juzgado, una copia fotostática de firmas sin encabezamiento alguno que identifique el motivo de suscripción de las mismas, una copia fotostática de constancia de residencia emitida por vecinos de la comunidad y el Comité de Servicios del Consejo Comunal “La Municipal”, ubicado en la Parroquia Juan de Villegas de este Municipio Iribarren, en Barquisimeto; copia fotostática de comunicación dirigida al Alcalde por la demandada, copia fotostática de acta levantada por dos personas en calidad de testigos y la demandada, copia fotostática de constancia de solicitud de ayuda para la demandada suscrita por habitantes de la Comunidad Cerritos Blanco de la Parroquia Juan de Villegas de este Municipio Iribarren, constancia de prestación de servicio doméstico por parte de la demandada a la ciudadana Irene Godoy, documentales todos a los cuales no se les brinda valor probatorio por cuanto fueron emanados por terceros que no ratificaron su testimonial en autos; a excepción de las copias simples de citación practicadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a los que se les brinda valor probatorio por no ser impugnados. Sin embargo, respecto a las pruebas, es indispensable hacer saber que uno de los fines de de la apertura del lapso probatorio es que la parte contraria a la solicitante de la Justicia Gratuita tenga la posibilidad de negar, rechazar y contradecir con elementos probatorios, las afirmaciones de pobreza de la solicitante, sin embargo, por cuanto consta en autos que la parte contraria, entiéndase demandante, en ningún momento contradijo la afirmación de pobreza que la demandada alude tener, como tampoco niega alguna de las afirmaciones de la demandante, siendo entonces que, por analogía, con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el silencio de la parte contraria se traduce en aceptación de esa condición de pobreza, no le queda a esta servidora sino declarar como pobre a la ciudadana ZONIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677 y por lo tanto se le concede el beneficio que otorga la declaratoria de Justicia Gratuita Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Justicia Gratuita a favor de la ciudadana ZONIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677.--------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.-----------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años: 198º y 149º.--------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:20 P.M.
La Sec.
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