REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciséis   (16)    de  Septiembre  del  dos mil Ocho
 
198º y 149º
 
ASUNTO: KP02-V-2007-001337
 
 
              Vista  la  pretensión por  NULIDAD DE  DOCUMENTO, presentada   por los ciudadanos  FRANCESCO LEONE DURANTE y EDGAR ALVARADO RAMIREZ  titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.425 y 3.539.224, en su carácter de  Rector y Vicerrector Administrativo de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARDO, asistidos  por los Abogados: Sandra Virginia Arce Crespo, Jeannet Lameda Terán y Juan Carlos Pernia,  inscritos  en el I.P.S.A  bajo el Nº 30.711, 23.492 y 63.103, respectivamente,  todos de este domicilio.  Exponen los demandantes que acuden a demandar de conformidad con los Artículos 26  de la  Constitución, en concordancia con el Artículo 1.360 del Código Civil pretenden: 1) LA NULIDAD DEL ACTA contentiva de la MODIFICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Y A LOS ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (en lo sucesivo FONJUCLA); acta cuya nulidad solicitan y  la cual  se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), anotada bajo el No. 7, Tomo 16, Protocolo Primero  de los Libros de Registro, documento que fue  otorgado a las 2:50 P.M. del mismo día y cuyos Estatutos originarios están debidamente registrados por ante el  Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 6 de abril de 1.992, anotado bajo el No. 32, tomo 1, Protocolo Primero y que igualmente acompañamos al presente escrito (marcado No.2); 2) LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL EN QUE QUEDARA INSERTA LA MENCIONADA ACTA. Señalan que en fecha 6 de abril de 1.992, fue inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, anotada bajo el No. 32. Tomo 1, Protocolo Primero, Acta Constitutiva de la Asociación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (en lo sucesivo FONJUCLA). Que el acta constitutiva inicial o estatutos originarios, ya mencionados y marcados con el No. 2, la Asamblea estaba y aún está integrada por tres (03) Personas Jurídicas a saber: 1) La Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) (ente público corporativo cuyas normas rectoras: Reglamento General de la UCLA, Gaceta 28  y decreto de creación, lo acompañamos al inicio del presente escrito). 2) La Asociación de Trabajadores Administrativos, Jubilados, y Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (en lo sucesivo ATAUCLA) y cuyos últimos estatutos se acompañan marcados No.”3. 3) El Consejo de Trabajadores Administrativos de Jubilados y Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (en lo sucesivo CTAJUCLA).   Que la composición de la Asamblea los miembros de la Junta Directiva de FONJUCLA, en un total de siete (7) miembros, integrada de la siguiente forma: El Rector de la UCLA que sería el ASESOR de la junta Directiva de FONJUCLA, el Vicerrector Administrativo de la UCLA  que sería el TESORERO, el Presidente de ATAUCLA sería el PRESIDENTE de la Junta Directiva de FONJUCLA y el Presidente de CTAJUCLA sería el VICE-PRESIDENTE de la Junta Directiva de FONJUCLA y en representación de los jubilados, dos (2) miembros específicamente los dos vocales y finalmente el miembro No.7 (secretario) de la Junta Directiva de FONJUCLA, afirmando que  tuvieron conocimiento por publicación sin fecha y sin número efectuada por el Presidente de ATAUCLA, ciudadano: RUBEN DARIO ALBORNOZ, quien funge como Presidente de FONJUCLA que se había llevado una modificación en los estatutos de FONJUCLA, acta que fue suscrita por RUBÉN DARÍO ALBORNOZ, titular de la  cedula de identidad N° 4.729.290, en su carácter de Presidente de ATAUCLA;  CARLOS YÉPEZ, Titular de la cedula de identidad N° 3.540.482, en su carácter de Presidente del Consejo de Trabajadores Administrativos, Jubilados y Pensionados de la UCLA;  RUTH MACHADO, titular de la  Cédula  de identidad N° 7.442.093, en su carácter de representante de la Junta Directiva de ATAUCLA;  OLFA OVIEDO, titular de la  Cédula de identidad N° 3.535.998, en su carácter de representante del Consejo de Trabajadores Administrativos, Jubilados y Pensionados de la UCLA (CTAJUCLA);  COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° 3.528.391, en su carácter de representantes de los jubilados de la UCLA.  De la misma manera alegan  los demandantes que en fecha veintitrés de Febrero del dos mil siete (23/02/2007)  según comunicación No. RE-0261-2007, dirigido a todos los empleados administrativos de la UCLA, fijan posición con respecto a las modificaciones tanto de los estatutos como de la actualización de la nueva Junta Directiva de FONJUCLA, exhortando a ATAUCLA y CTAJUCLA a que reconsideren y revoquen la modificación de los estatutos y el nombramiento que de forma inconsulta y sin autorización se efectuara en la Junta Directiva de FONJUCLA. Que en fecha 27 de Febrero de 2007, el RECTOR de la UCLA recibe una convocatoria, para que asista a una reunión de la “supuesta” nueva Junta Directiva de FONJUCLA, para tratar nuevos puntos, convocatoria que acompañaron marcada con el No. 8; con  ocasión a dicha convocatoria el RECTOR de la UCLA, el mismo día en que fue notificado, envió misiva a quien funge de Presidente de la Junta Directiva de FONJUCLA, ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ,  expresándole la ilegalidad en que habían ocurrido con la modificación de los estatutos y la actualización de la Junta Directiva de FONJUCLA y exhortándolo nuevamente a que revocaran dicha acta de asamblea, por cuanto,  a su parecer,  la misma carece de los mas elementales principios de participación, consulta y autorización necesaria para su validez. Fundamentaron  su pretensión, en los artículos 19, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.363 del Código Civil. Señala que la presente acción va dirigida contra el contenido del documento por ser y representar un fraude a la voluntad de los asociados vertida en el acta original de la asociación Civil FONJUCLA alegando una simulación de validez  de modificación del acta original, cuestión que, según el criterio de los demandantes,  se encuentra apartada de la verdad. Que de acuerdo a lo expuesto demandan la nulidad del contenido del documento, representado por el ACTA contentiva de la MODIFICACION DEL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, así como por vía consecuencial, pretende LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL EN QUE QUEDARA INSERTA LA MENCIONADA ACTA, todo aquello con base en el articulo 1.360 del Código Civil por fraude y simulación, que se traducen o se materializan en vicios concretos que a continuación señalan. Que de acuerdo a la necesidad de poseer autorización de la asamblea de cada uno de los miembros integrantes de Asociación Civil FONJUCLA. Como se puede extraer de los hechos, la modificación de los estatutos tuvo como objetivo principal ampliar no solo las actividades de Asociación Civil FONJUCLA,  sino también ampliar las potestades de algunos de los miembros de la Junta Directiva, dándole potestades que van mas allá de la simple administración, para preverse ahora facultades amplísimas de disposición. Por todo lo antes expuesto es que ocurren a demandar formalmente a los ciudadanos: RUBÉN DARÍO ALBORNOZ, en su carácter de Presidente de ATAUCLA, CARLOS YÉPEZ, en su carácter de Presidente del Consejo de Trabajadores Administrativos, Jubilados y Pensionados de la UCLA, RUTH MACHADO,  en su carácter de representante de la Junta Directiva de ATAUCLA, OLFA OVIEDO, en su carácter de representante del Consejo de Trabajadores Administrativos, Jubilados y Pensionados de la UCLA (CTAJUCLA), COROMOTO SÁNCHEZ, en su carácter de representante de los Jubilados de la UCLA, todos  plenamente  identificados, para que convengan o ellos sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: A) Nulidad y extinción total de los efectos del acta contentiva de la modificación del acta constitutiva y los estatutos de la asociación civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA), B) Nulidad del asiento registral en que quedara inserta la mencionada acta, C) Que el Tribunal oficie al Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva en el documento estatutario originario de la asociación civil FONJUCLA, D) En pagar las costas de este proceso, estimadas en Cinco Millones de Bolívares (5.000.000) hoy reexpresados en CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo). Consignó anexos que cursan desde los folios once (11) al ciento dieciocho (118). ----------------------------------------------
 
            En fecha 15 de marzo de 2007, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, correspondiéndole por distribución a este Tribunal. ------------------------------------
 
            En fecha 12 de abril de 2007, se admite la demanda por nulidad de documento y se ordeno emplazar a los demandados. ---------------------------------
 
            Desde el  folio 128  al   134, cursa   diligencia suscrita  por el Alguacil; en la cual consigna recibo de citación debidamente firmados por los ciudadanos Rubén Darío Albornoz, Ruth Machado, Olfa Oviedo, Coromoto Sánchez y Carlos Yépez,  respectivamente.----------------------------------------------
 
            A los   folios 135  y 136, cursa diligencia del  Abogado  Juan Carlos Pernia, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” solicita al Tribunal decrete medida cautelar innominada. Consignó anexos que cursan desde los folios 137 hasta el 223. --------------------
 
             En fecha 09 de Julio de 2007, el Tribunal se abstuvo de decretar la medida cautelar innominada solicitada. ---------------------------------------------------
 
             Al folio 225 cursa diligencia realizada por el Abogado Juan Carlos Pernia, en su carácter de auto y solicita se decrete la medida innominada,  por lo cual  el  Tribunal  mediante  auto  de  fecha 11 de julio del 2007, ratificó en   cada una de las partes el auto de fecha 09 de julio del 2007  en relación a la medida cautelar innominada. -----------------------------------------------------------------
 
             En fecha 12 de julio el Abogado JUAN CARLOS PERNIA, en representación de la parte actora, apeló de los autos dictados en fecha 09/07/2007 y 11/07/2007, respectivamente. Por lo cual en fecha 13 de Julio de dos mil siete, acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta. Remitiéndose con oficio Nº 450. -------------------------------------------------------------
 
            Al  folio 242, cursa poder Apud Acta otorgado por RUBEN DARIO ALBORNOZ, al Abg. IVOR M. DIAZ LEON,  inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.153.--------------------------------------------------------------------------------------------
 
            Al folio 243, cursa escrito  que  contiene  la  contestación  de  la  demanda,  suscrita  por los  ciudadanos CARLOS YEPEZ, RUTH MACHADO, OLFA OVIEDO y COROMOTO SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.540.482, V- 7.442.093, V- 3.535.998, y V- 3.528.391 respectivamente, actuando en su carácter  de  Miembros Principales de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones de la UCLA (FONJUCLA),  asistidos  por  el Abogado  IVOR  M. DIAZ  L.,  plenamente  identificado en autos  y  consignaron  anexos en  11 folios  útiles.------------------------------------------------------------------------------
 
               En folios 258 y 259, cusan poderes Apud Acta  otorgado  por los ciudadanos RUBEN DARIO ALBORNOZ, CARLOS YEPEZ, RUTH MACHADO, OLFA OVIEDO y COROMOTO SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 4.729.290, 3.540.482, 7.442.093, 3.535.998 y  3.528.391,  respectivamente,  a los Abogados ARMANDO GOYO MEDINA E. IVOR M. DIAZ L., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nª 27.110 y Nº 104.153, respectivamente.------------------------------ 
 
              En fecha 09 de Agosto de 2007, se acuerda abrir una segunda pieza para  el  mejor  manejo  del expediente,    iniciándose  la  segunda  pieza  a partir del folio  261.------------------------------------------------------------------------------
 
             Abierto el juicio a  pruebas, ambas  partes  promovieron las  suyas  las  cuales  se admitieron en su  oportunidad,  acordándose como prueba de informes  librar comunicación a la  Universidad Centro  Occidental  Lisandro  Alvarado, con oficio 577 de fecha  17-09-2007,  cursando   resultas  mediante  escrito  que cursa  al   folio  292  e igualmente  consignó anexos  que  cursan desde  el folio 293 al 312.----------------------------------------------------------------------
 
            Al folio  313,  cursa diligencia suscrita  por el apoderado de  la  parte demandada    por  medio de la cual  sustituye  poder   al Abogado  Luís   Scott,  inscrito  en  el I.P.S.A bajo el Nro. 3.207.--------------------------------------------------
 
            Desde el  folio  314 al  322, cursa escrito  suscrito por el apoderado de la  parte actora  donde  solicita  sean  llamados  a comparecer los  ciudadanos Sol Victoria  Sojo Blanco,  Herlinda  Gómez Gutiérrez,  Silvia Josefina Castillo,  Ana Cristina  Delgado de Álvarez,  Isaac Gonzalo Ledesma Yépez,  Mónica Del Valle  Peña  López,  Norma  Xiomara  D´Luca  Mújica, Cecilio  José Alvarado  Díaz, Emerita  Pabon  Ramírez,  Jenny  Josefina  Campos  Pacheco, Francisco Colmenarez,   Juan  José   Meza Ocanto y  Xiomara Díaz  León,  todos  plenamente  identificados en  autos,  quienes  integran,  a su decir,  la Junta Directiva  de FONJUCLA,  ilegitima  e  ilegal.  Asimismo  consigna anexos  desde el folio  323 al 396.-----------------------------------------------------------------------
 
            Vencido  el lapso  probatorio  se  fijó  el décimo  quinto día  de despacho    siguiente  al  de  hoy   para  oír  informes en la presente  causa.----
 
            Desde el folio  398 al   640 cursa  la  primera  pieza de las  resultas de  la  apelación  formulada  por el apoderado de la  parte  actora.----------------------
 
            Al folio  641, cursa  auto  dictado  por este  Tribunal   donde  ordena  abrir  una tercera  pieza a   partir del  folio  642.-----------------------------------------
 
             Desde el folio  643 al  672 cursa  las resultas  de  la  segunda  pieza de las  resultas  de la apelación formulada  por  la  parte  actora.------------------------
 
             En fecha  12 de Noviembre del año 2007,  el Tribunal  acordó  dictar  un auto   para mejor  proveer   ordenándose librar   comunicación   al Registrador  Público  del   Segundo  Circuito del Municipio  Iribarren   del Estado Lara;  igualmente  se  acordó  citar a los  ciudadanos FRANCISCO  LEONE  (fs.818),  JOSE  BETHELMY (fs.821 al 822),  HERLINDA  GOMEZ (fs.783 al 784), ANA CRISTINA  DELGADO DE  ALVAREZ (fs.785 al 786),   MONICA DEL   VALLE  PEÑA  LOPEZ (No  compareció) ,  CECILIO  JOSE  ALVARADO   DIAZ (No  compareció) ,  JENNY  JOSEFINA  CAMPOS  PACHECO (fs.798 al 799) y JUAN  JOSE MEZA OCANDO( No compareció). En lo que a este testigo concierne el Tribunal dejò expresa constancia de  error involuntario en que incurrió el alguacil del Tribunal al consignar la boleta correspondiente al ciudadano Cecilio Alvarado Díaz siendo lo correcto que correspondía al ciudadano Juan José Meza Ocando; por lo que se repuso la causa al estado de nueva citación del ciudadano Cecilio Alvarado Diaz, quien  tampoco compareció al acto.-----------------------------------------------------------           Desde el folio  678 al  701, cursa  escrito   consignado  por  el  apoderado de la  parte actora,  donde solicita   se  decrete  medida  cautelar  innominada .---------
 
           En fecha  16-11-2007,   se dictó  un auto complementario   al dictado en fecha  12-11-2007,  acordándose  citar    a  los  ciudadanos RUBEN DARIO  ALBORNOZ(fs.807 al 809),  CARLOS  YEPEZ (fs.813 al 815),  COROMOTO  SANCHEZ (fs.810 al 812)  testimonioales que fueron debidamente evacuados -
 
Desde el  folio  703 al  750, cursan resultas  de la  prueba  de  informes  solicitadas  al  Registro  Inmobiliario del Segundo  Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.----------------------------------------------------------------------
 
           Desde el  folio  750 al  755, cursa escrito   consignados por  el  Apoderado  de la  parte  Actora.--------------------------------------------------------------
 
              Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que  brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Antes  de pasar a analizar cualquiera de los tópicos  presentes en  este asunto  deseo invitar  a cada una de las partes que conforman  la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA),  a unir esfuerzos  en pro del bien común, es decir, en pro de cada uno de los asociados,  los trabajadores  que conforman el personal administrativo  y no,  en pro de la concentración del poder y el manejo de los recursos; pues  dice el Señor Jesús: “Debes saber que la raíz de todos los males  es el amor al dinero. Algunos, arrastrados por el, se extraviaron lejos de la fe, y se han torturado a sí mismos con un sin número de tormentos”   ( 1ra. Timoteo 6,9)-------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Realizada, a  título reflexivo,  la anterior acotación  es oportuno  puntualizar  en estos momentos  los hechos controvertidos  y; al respecto no queda más que decir que  en el caso de autos la parte demandante, ampliamente identificada en el curso del proceso, pretende,  en síntesis, por una parte,   la nulidad del acta contentiva  de la MODIFICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL  FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, a la que sucesivamente denominaremos  (FONJUCLA), acta modificatoria que se encuentra    inserta bajo el Nº 7, Tomo 16, protocolo 1º de los Libros de Registro en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007),  así como,  por vía consecuencial,  pretenden la nulidad  del asiento registral, ya identificado,  en  la que quedó anotada  la mencionada acta modificatoria de los estatutos de FONJUCLA, además de solicitar que se oficie  al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara  para que estampe la nota marginal respectiva  en el documento estatutario originario de la Asociación Civil FONJUCLA, haciendo referencia  a la nulidad del acta modificatoria  registrada de los estatutos;  por cuanto, a su parecer, para poder  transformar  el acta originaria  debidamente anotada  ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha seis de abril del año mil novecientos noventa y dos (06-04-1992), bajo el Nº 32, Tomo 1, Protocolo 1º ;  se  hacía necesario  la presencia de varios requisitos a saber: --------------------------------------------------------------------
 
 1) La concertación de voluntades de  parte de cada una de las personas que integran  la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA,  debiendo ser plasmadas estas voluntades  en las autorizaciones que debieron emanar de la  Asamblea General de Miembros  de las respectivas agrupaciones  que  conforman la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, a los fines de que, quienes les representan en el mencionado FONDO, tuviesen realmente facultades de disposición, alegando para ello que  la ausencia de esas autorizaciones contrarían los principios de  participación, consulta y autorización necesaria   para la validez de dicha acta  modificatoria cuya nulidad se pretende, actos que, según la parte demandante  confraguan una simulación de validez  de  acta de Asamblea modificatoria de estatutos de FONJUCLA, acta plenamente identificada en autos y alegatos que hacen los demandantes basados en el artículo 1.688 del Código Civil en lo que concierne a la necesidad de mandato expreso para  ejecutar actos que exceden de la simple administración, autorización que afirman a la UCLA debe brindársela EL CONSEJO UNIVERSITARIO.-------------
 
2) Por otro lado, señala la parte accionante, que  “debido a la ausencia de regulación  especial dentro del Código Civil  respecto al lapso para realizar la necesaria notificación y el  quórum requerido para que las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias puedan realizar las respectivas modificaciones de estatutos en el mencionado Código,  debió cumplirse  con lo preceptuado en  los artículos 277, 280 y 332  del Código de Comercio, el cual a  su entender invocan.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
A los fines de  demostrar sus alegatos  acompañan al  libelo  los siguientes documentales, a los cuales se les brinda valor probatorio   por no haber sido  desconocidos o impugnados por la contraparte, a saber: -----------------------------
 
1)	Decreto de Creación de la UCLA de fecha 28.475 de fecha 7 de Noviembre de 1967. (Folio 11) en Copia Simple.-------------------------------------------------------------------------------
 
2)	Reglamento General de la UCLA, Gaceta N° 28 Copia fotostática de la Gaceta Universitaria. (Folio 13 al 53) ----------------------------------------------------------------------------
 
3)	Acta de Juramentación y Proclamación de las autoridades Universitaria para el periodo 2006-2010. Copia Simple, folio 55 al 58---------------------------------------------------------------
 
4)	Nombramiento de la Dra. Sandra Arce, como Consultora Jurídica de la UCLA. Copia Simple. Folio 59.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
5)	Poder conferido a los Abogados Sandra Arce, Jeannet Lameda y Juan Carlos Pernia. Copia Simple. Folio desde el 60 al 62.-----------------------------------------------------------------
 
6)	Cuadro tipo esquema de FONJUCLA. Copia fotostática. Folio desde 63 al 65.-------------
 
7)	Acta contentiva de la modificación del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la UCLA,
 
8)	  Copia Simple del Acta Originaria de FONJUCLA, 
 
9)	Copia Simple de los Estatutos de ATAUCLA, 
 
10)	Copia Simple de los últimos estatutos de CTAJUCLA, Copia simple de SEUCLA Y SINDEUCLA de fecha 8 de febrero de 2007, Copia Simple del Comunicado del Rector y Vicerrector de la UCLA a todo el personal  administrativo de la UCLA de fecha 23 de febrero de 2007,  copia simple de la convocatoria N° 007-07 dirigida al Rector de la UCLA y suscrita por Rubén Dario Albornoz, Copia simple de la misiva dirigida a Rubén Dario Albornoz enviada por el Rector de la UCLA de fecha 27 de Febrero de 2007 N° RE-091-2007, Folio desde el  66 hasta el 118.-------------------------------------------------------
 
11)	Copia simple Acta que modifica el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación,  Reglamento Electoral y Elección de la Comisión Electoral  desde el folio 142 al 178.----
 
12)	Copia Simple del Proyecto de Estatutos del Fondo de Pensiones y Jubilados del Personal Administrativos de la UCLA desde el folio 179 al 212.---------------------------------
 
13)	Copia Certificada de Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la UCLA, desde el folio 228 al 235.---------------------------------------------
 
TERCERO: Por su parte, los demandados, debidamente citados, en tiempo hábil, contestan todos la demanda, debidamente asistidos por profesional del derecho,  a excepción del ciudadano  RUBEN DARÍO ALBORNOZ, quien fue debidamente representado por profesional del derecho.  En dicho escrito de contestación, los demandados  convienen  en la fecha de inscripción de  la Asociación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA) ante el mencionado Registro Inmobiliario,  así como convienen en que  dicha asociación civil se encuentra integrada  por tres personas jurídicas distintas, a saber: 1) La Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) ; 2) La Asociación de Trabajadores Administrativos, Jubilados, y Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (en lo sucesivo ATAUCLA) y 3) El Consejo de Trabajadores Administrativos de Jubilados y Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (en lo sucesivo  CTAUCLA). Asimismo la parte demandada conviene  en que fueron modificados los estatutos originarios de FONJUCLA. --------------------- 
 
Igualmente rechazan, niegan y contradicen  que el contenido de la reforma  sea un fraude y consecuencialmente  esta se encuentre abrigada de una  simulación de validez por cuanto alegan  que los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE FONJUCLA, entre los cuales están  tanto el ASESOR de FONJUCLA como su TESORERO  fueron debidamente  notificados y convocados  en la persona del Rector y el Vicerrector de la UCLA  para  la   realización de la  Asamblea   que modificó los estatutos originarios de  FONJUCLA, alegando  además, que  quienes asistieron  a la referida Asamblea  lo hicieron por UNANIMIDAD, asamblea en la que donde, según su criterio,  los miembros de la Junta Directiva de  FONJUCLA fueron ratificados.  -----------------------------------------------------------------------------------En el mismo sentido, la parte demandada niega, rechaza y contradice que  las potestades atribuidas a los miembros de la Junta Directiva de FONJUCLA   vayan más allá de la simple administración  para preverse ahora de facultades amplísimas de disposición, en virtud de que, para disponer de los recursos del Fondo  se requiere la aprobación   por mayoría  de la Junta Directiva, siendo ella la máxima autoridad  y siendo  que para disponer de los recursos  económicos  del  FONJUCLA,  se hace preciso tramitarlo con la firma conjunta del  Presidente y el Tesorero, quien a su vez funge como el  Vicerrector administrativo  de la UCLA -----------------------------
 
A los fines de demostrar  sus alegatos la parte demandada acompaña a su escrito de contestación   originales y copias  de convocatorias signadas con el Nº 002-07 dirigida la Rector, recibida en fecha 27/02/2007 ;  Nº 008-07 dirigida al rector  Rector, recibida el 06-03-2007  ;  008-07  dirigida al Vicerrector Administrativo  recibida el 06/02/2007 ; Convocatoria 003-07 dirigida a Miembros Cotizantes de FONJUCLA sin fecha,  Convocatoria para celebración de Asambleas sectoriales para modificar estatutos recibida el 05-03-07; Acta Original mediante el cual el rector solicita a FONJUCLA  la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES  (Bs. 1.000.000.000,oo), entiéndase UN MILLÓN DE  BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo); original de comunicación donde  el Rector solicita  UN MILLARDO DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES  (Bs. 1.200.500.000,oo) reexpresado en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200.500,oo); original de acuse de recibo  de la cantidad de  UN MILLARDO DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES  (Bs. 1.200.500.000,oo)  suscrita únicamente por el ciudadano Rector de la UCLA. , documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos  ni impugnados en su  contenido y firma. De igual manera la parte demandada promueve: La parte demandada a los fines de demostrar sus alegatos  promovió : ----------------------------------------------------------------------------------1) El mérito favorable de autos, lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace el Juez de su análisis de todo aquello que consta en autos. ---------------------------2) Asimismo la parte demandada promovió  los documentales consistentes en las diferentes convocatorias  a asamblea, así como  las diferentes comunicaciones  ya valoradas que fueron dirigidas al Rector a los fines de remitirle material de trabajo  para el estudio de la transformación jurídica del Fondo, las cuales se encuentran suficientemente valoradas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
3) Copia del acta donde consta  que FONJUCLA hará un Aporte a la UCLA  por la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000.000,oo) reexpresados hoy en UN MILLÒN DE BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000oo)   a las cuales se les brindó valor probatorio, por no haber sido impugnado ni desconocido.----------
 
4)  Asimismo promovió acta actualizada  y modificada  del acta constitutiva de FONJUCLA a la que igualmente se le brindó valor probatorio por ser un documento público; --------------
 
5) Prueba de Informe a la UCLA  (Folio 279  al 287 II Pieza),  se ofició  a la UCLA con Oficio 577 (folio 290) respuesta (folio 292) y anexos todos con valor probatorio por cuanto no fueron impugnados  concernientes a actas de asamblea, listado de cotizantes, desde el  folio 293 al 312.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Aunado a ello, esta servidora  dictó un auto para mejor proveer,   donde ordenó  oficiar  al  Registro Público   del Segundo Circuito   del  Municipio  Iribarren  del Estado Lara,   a los   fines  de que remita  a  este Juzgado  las  siguientes  copias  certificadas: Del Acta   Constitutiva   Estatutaria   del   Fondo  de Jubilaciones   y Pensiones   del Personal   Administrativo   de  la  Universidad  Centroccidental  Lisandro Alvarado (UCLA) documento  protocolizado  bajo el Nro. 32, Protocolo Primero,  Tomo 1 del Segundo  Trimestre del año  1992; Reforma   de  los  Estatutos del   Fondo  de Jubilaciones   y Pensiones   del Personal   Administrativo   de  la  Universidad  Centroccidental   Lisandro Alvarado,  según documento  protocolizado  bajo el Nro. 07, Protocolo Primero,  Tomo 16, del Primer  Trimestre del año  2007; del  Acta de Juramentación  de  la   Junta  Electa,   documento   protocolizado  bajo el Nro. 29, Protocolo Primero,  Tomo 9 del año  2007; así como del  documento   protocolizado  bajo el Nro. 11, Protocolo Primero,  Tomo 19, del Segundo  Trimestre del año  2007;    estatutos   conforme consta   en los  documentos   protocolizados   bajo el Nro. 9, Protocolo  Primero, Tomo 19 del  segundo trimestre  del  año en curso  y en el Nro 10, Protocolo  Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre del año en curso, documentales todos a los que se les brindó valor probatorio por ser documentos públicos.    Igualmente,  se ordenó citar   al   ciudadano  FRANCISCO  LEONE,   quien deberá comparecer   para  que  exhibiese  el  original   de  la  Convocatoria   identificada con el Nro. 8,  cursante  al  folio  116   de las presentes  actuaciones cuya  copia  se acuerda agregar  a la  boleta, exhibición a la que se le brinda valor probatorio por cuanto mostró la copia e informó que el original reposa en los archivos de la UCLA.   Por  último,  se acordó  citar  a los ciudadanos:   JOSE  BETHELMI,  al que no se le brinda valor probatorio por haber manifestado que no tenía conocimiento de  los hechos. SOL SOJO en su carácter   de   Presidenta  Electa de  FONJUCLA a la que no se le brinda valor probatorio  por el interés directo que tiene en el asunto.  Los ciudadanos   HERLINDA  GOMEZ,  en su carácter   de  Vicepresidenta  de  FONJUCLA  y  ANA  CRISTINA DELGADO DE ALVAREZ,  en su carácter   de   Tesorera    de  FONJUCLA, testimoniales  a los que no se les brindó valor probatorio por las contracciones en que incurrieron en sus declaraciones . Los ciudadanos:  MÓNICA  DEL VALLE PEÑA   LOPEZ ,  en su carácter   de  Secretaria de  FONJUCLA y    CECILIO  JOSE  ALVARADO DIAZ,  en su carácter   de   Presidente   del Consejo de Vigilancia FONJUCLA, quien no brindaron  su respectivo testimonial.  Los  ciudadanos:   JENNY JOSEFINA CAMPOS  PACHECO,  en su carácter   de  Vicepresidente  del Consejo de Vigilancia de  FONJUCLA  quien no compareció a brindar su testimonial y  JUAN JOSE  MEZA  OCANDO,  en su carácter   de   Secretario del  Consejo de Vigilancia  de   FONJUCLA------------------------------------------- 
 
CUARTO:  Ahora bien, pasando a revisar el primer alegato  de la parte demandante para pretender la nulidad del acta nos encontramos con que la parte demandada esgrime que para modificar los estatutos de FONJUCLA , cada uno de los representantes de las personas jurídicas que integran FONJUCLA deben presentar autorizaciones para modificar los estatutos, emanadas estas, de cada una de las  Asambleas de Asociados y el respectivo CONSEJO UNIVERSITARIO a los fines de cumplir  con los principios de  participación, consulta y autorización ya que en ausencia de esas autorizaciones las resultas de la Asamblea  de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA que pretende modificar los estatutos  incurría en  simulación de validez  de  acta de Asamblea modificatoria de estatutos de FONJUCLA, por incumplimiento del artículo  1.688 del Código Civil en lo que concierne a la necesidad de mandato expreso para  ejecutar actos que exceden de la simple administración. Al respecto, la parte accionada afronta lo alegado argumentando que FONJUCLA es una asociación autónoma  conformada por tres personas jurídicas, Fondo en el que la máxima autoridad  es la JUNTA DIRECTIVA DE FONJUCLA, cuyos miembros alegan, fueron debidamente convocados a la asamblea que modificó los estatutos originarios de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA.  Al respecto, observa esta servidora que, en efecto,  la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA es una asociación  civil con características especiales, por cuanto, aún cuando es autónoma, quienes ejercen los cargos directivos en la Junta, son quienes tienen la representación máxima de otras asociaciones, por lo que se deduce y  observa que LA ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA fue creada  a los fines de  agilizar la concertación de voluntades de los complejos entes que las integran  para lograr así la oportuna y sana administración como disposición de los recursos del fondo en pro de sus objetivos y bienestar de cada uno de los integrantes que conforman  el personal administrativo de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” ;  finalidad que se evidencia al  establecerse en los estatutos  que para disponer de los recursos del fondo  bastaría la firma conjunta  del Presidente y el Tesorero del Fondo según lo establece la cláusula N° 7 del acta de Asamblea originaria, norma que confirma la invalidez del criterio de las necesidad de autorizaciones previas de cada uno de sus integrantes para cambiar los estatutos de FONJUCLA, toda vez que en los  estatutos no se establece  norma alguna  que regule  las convocatorias o establezca como requisito para la validez de las decisiones el hecho de que los representantes de  los diversos miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA  deban presentar  autorización alguna de sus  representados para ejercer sus facultades de  administración o de disposición del fondo, razones  que llevan a esta servidora a desechar  el criterio manejado por la representación de la UCLA  en cuanto a la necesidad de autorizaciones para desvirtuar la validez  del acta que  modifica los estatutos originarios de FONJUCLA Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------.
 
QUINTO:   Antes de pasar a analizar  la legislación aplicable por analogía es preciso determinar la naturaleza jurìdica de las asociaciones civiles por cuanto estas son organizaciones que no tienen un fin de lucro, razòn por la cual las asambleas de las asociaciones civiles jamás pueden ser vistas como actos negociables de las sociedades civiles las cuales si tienen un fin de lucro ( Derecho Civil Personas. Autor José Luís Aguilar Gorrondona). Otro de los argumentos  planteados por la parte demandante para  desvirtuar la validez del acta de asamblea  que modificó los estatutos originarios de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA fue  que la notificación para la  celebración de la asamblea que  modificó los estatutos de FONJUCLA que le fue practicada  a la UCLA en la persona del rector  que a su vez es el asesor de  la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA, así como la practicada al Vicerector administrativo de la UCLA, quien a su vez funge como  Tesorero de  la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA    no fueron practicadas con la debida antelación ya que según su parecer  debió aplicarse por analogía  lo preceptuado en los artículos 277, 280 y 332  del Código de Comercio.  Es preciso acotar que   en el acta constitutiva y estatutaria originaria  de la Asociación Civil FONJUCLA   se evidencia  la existencia de laguna jurídica u omisión total   acerca de  quien o quienes tienen la  facultad para    convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en dicha asociación y por cuanto este es el primer paso  que  se debe evaluar  a los fines de  conocer si en efecto fue válidamente  convocada la Asamblea para  celebrar la misma;  por lo que necesariamente esta servidora, en cumplimiento del artículo  4 del Código Civil Venezolano debe  aplicar la técnica legal  de la analogía. Al respecto, esta juez observa  que  la parte actora   invoca  la aplicación analógica de los artículos  277, 280 y 332  del Código de Comercio Venezolano  a los fines de fundamentar que  la convocatoria  se realizó  sin la debida antelación.  Observa esta servidora que  se hace indispensable analizar  la naturaleza jurídica    de la Asociación Civil  y al respecto observamos que la materia  mercantil  no se asemeja  en este aspecto  a la materia civil,  por cuanto las asambleas según el Código de Comercio  las integran  por ejemplo  accionistas y no asociados; el fin último de las empresas reguladas por el Código de Comercio es el lucro, en cambio, en la asociación civil el fin último es el bienestar común,  tal como  es el  objetivo último del  FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA); en consecuencia mal podría entonces aplicarse analógicamente el Código de Comercio, cuando la normativa que por analogía se debe aplicar es la establecida  en la  Ley de Propiedad Horizontal    por  responder esta  a un régimen  donde hay partes comunes en las que incluso operan juntas de condominio las cuales se conforman como asociaciones civiles y presentan como  fin un objetivo común: el mantenimiento y mejoras de un edificio, y  en el que cada propietario  goza de derechos y obligaciones,  según la proporción que le corresponda.  Por ser el régimen de propiedad horizontal  análogo al caso de autos,  se hace ineludible  aplicar al caso de autos,  las normas que sobre convocatoria a Asamblea  General de Asociados u otras veces  llamados condóminos  se encuentran prescritas  en  los artículos  23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal los cuales rezan: -------------------------------------------------
 
 “Artículo 23º Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para que el efecto del artículo 7°, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes. 
 
Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado. 
 
El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdo de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas. 
 
Artículo 24º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados 
 
para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos. 
 
La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea. 
 
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo. 
 
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes. 
 
Artículo 25º Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. 
 
Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo”. (Resaltado y subrayado nuestro)
 
Ahora bien,  vistas como han sido    las normas  que analógicamente se aplican al caso de autos  no queda más que concluir,  que en efecto el Presidente  de la Asociación Civil   FONJUCLA,  puede convocar a Asamblea  a los asociados integrantes de la asociación para deliberar sobre asuntos de su interés  con tres (3) días de anticipación, y necesariamente debe hacerlo   cuando se lo exijan los asociados  que representen, por lo menos un tercio  de los asociados.  La Asamblea de los Asociados  no puede deliberar sin la presencia de todos los asociados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos. La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas de la sede de FONJUCLA. El Presidente de FONJUCLA  dejará con la misma anticipación, en cada sede de los Asociados, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea. 
 
Si a la asamblea no concurriere un número de asociados  suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.
 
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Actas de Asamblea, suscrita por los concurrentes, acta que posteriormente deberá registrarse para que surta efecto entre terceros. Los acuerdos de los asociados  tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los asociados. Cualquier asociado podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento estatutario  o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo”. Si pasamos a revisar el cumplimiento de las normas precitadas en el caso de autos observamos que  la convocatoria dirigida a cada  asociado que integra la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA para  la celebración de Asamblea de Asociados a los fines de modificar los estatutos de  dicha Asociación fue  practicada en fecha veintisiete de Febrero del año dos mil siete (27-02-2007), tal cual según consta a los folios 116 y 249  de la presente causa,  es decir con un  día de antelación a la celebración de la Asamblea. Sin embargo,  establece  el artículo  24 de la Ley de Propiedad Horizontal  que la Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, es decir tres (3)  días  de antelación;  publicación  por periódico de la localidad que no consta en autos; lo que trae como consecuencia que   indefectiblemente la  convocatoria realizada por el Presidente de la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA  y rechazada por la  parte demandante  no fue válidamente realizada, por lo que en consecuencia  al no haberse practicado  válidamente la convocatoria  a los fines de que todos  y cada uno de los miembros de las distintas personas jurídicas que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, conozcan  los puntos a tratar  en la asamblea a celebrar, y en vista de la falta de publicación de la Convocatoria,  la Asamblea no puede considerarse válidamente celebrada y en consecuencia  se declara CON LUGAR   la acción de nulidad intentada   por   la representación de la UCLA    Y ASÍ SE DECIDE-----------------SEXTA: Por cuanto la parte demandante, solicitó,  por vía consecuencial,   la nulidad  del asiento registral, ya identificado,  en  la que quedó anotada  la mencionada acta modificatoria de los estatutos de FONJUCLA, además de solicitar que se oficie  al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara  para que estampe la nota marginal respectiva  en el documento estatutario originario de la Asociación Civil FONJUCLA, y vista la declaratoria con lugar  de la acción de nulidad   contra el acta de asamblea que modificó los estatutos originarios   de la  Asociación Civil FONJUCLA anotada en Barquisimeto en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), bajo el No. 7, Tomo 16, Protocolo Primero  de los Libros de Registro, se declara la Nulidad del Asiento Registral   del acta  de Asamblea  contentiva del   acta modificatoria que se encuentra    inserta bajo el Nº 7, Tomo 16, protocolo 1º en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y se ordena notificar al Registro de la presente decisión una vez quede definitivamente firme la presente sentencia   a los fines de que se sirva estampar las  correspondientes notas marginales, siendo además  que en cumplimiento del principio de la tutela Judicial efectiva y de la sana lógica  se declaran igualmente nulas las actas registradas con posterioridad  y los respectivos asientos que  deriven  del acta cuya  nulidad se declara en la presente sentencia  Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
 
SEPTIMA:  Ahora bien, así como consta en autos  razones para declarar  la nulidad del acta modificatoria de los estatutos originales de la Asociación Civil FONJUCLA, de la misma manera  existen indicios  que parecieran  presumir la comisión de delitos debido  a  la forma irregular de  manejo de los recursos de  la Asociación Civil FONJUCLA, recurso económico que en definitiva es aportado al Fondo tanto por el Estado Venezolano como por los diversos empleados administrativos  que a su vez son integrantes de cada una de las asociaciones civiles que conforman el FONDO;  por lo que se ordena remitir copia del acta constitutiva y originaria  de FONJUCLA, así como de la solicitud de recursos económicos por parte del Rector de la UCLA a FONJUCLA, DEL ACUSE DE RECIBIDO DEL DINERO POR PARTE DEL Rector de la Universidad así como del acta  de fecha 08-12-2004 donde FONJUCLA acuerda hacer un aporte por un millardo de bolívares exactos a la UCLA para ser destinados a cubrir deficiencias en gastos de hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.)  del personal administrativo, año 2004. el expediente al Ministerio Público a los fines de que se sirva abrir la respectiva investigación Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda intentada por  los ciudadanos  FRANCESCO LEONE DURANTE y EDGAR ALVARADO RAMIREZ,  en su carácter de  Rector y Vicerrector Administrativo de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARDO,    a través de sus  Apoderados  judiciales Abg: Sandra Virginia Arce Crespo, Maria  Elena  Cañizales Amparan, Jeannet Lameda Terán,  y Juan Carlos Pernia,  contra  los  ciudadanos: RUBÉN DARÍO ALBORNOZ, en su carácter de Presidente de ATAUCLA, CARLOS YÉPEZ, en su carácter de Presidente del Consejo de Trabajadores Administrativos, Jubilados y Pensionados de la UCLA, RUTH MACHADO, en su carácter de representante de la Junta Directiva de ATAUCLA, OLFA OVIEDO, en su carácter de representante del Consejo de Trabajadores Administrativos, Jubilados y Pensionados de la UCLA (CTAJUCLA), COROMOTO SÁNCHEZ, en su carácter de representante de los Jubilados de la UCLA, representados  por los  Abg.  IVOR DIAZ  LEON    Y  LUIS  SCOTTT  RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos.  En consecuencia, se declara CON LUGAR   la acción de nulidad intentada contra el acta de asamblea que modificó los estatutos originarios   de la  Asociación Civil FONJUCLA anotada en Barquisimeto en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), bajo el No. 7, Tomo 16, Protocolo Primero  de los Libros de Registro, se declara la Nulidad del Asiento Registral   del acta  de Asamblea  contentiva del   acta modificatoria que se encuentra    inserta bajo el Nº 7, Tomo 16, protocolo 1º en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y se ordena notificar al Registro de la presente decisión una vez quede definitivamente firme la presente sentencia   a los fines de que se sirva estampar las  correspondientes notas marginales, siendo además  que en cumplimiento del principio de la tutela Judicial efectiva y de la sana lógica  se declaran igualmente nulas las actas consecuentes y los respectivos asientos que  deriven  del acta cuya  nulidad se declara en la presente sentencia. -------------------------------------------------------------------------------
 
		Se condena a la parte demandada  al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
 
                    Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad  con  el Artículo  251 del Código  de  Procedimiento  Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.----------------------------------
 
		      Ofíciese al Ministerio Público.------------------------------------------------
 
                      Ofíciese al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, una vez quede definitivamente firme esta sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
 
		Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------
 
          	          Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los DIECISEIS  (16)   días del mes de Septiembre del año  2.008. Años: 198º y 149º.--------------------------------------------
 
		La    Juez Temporal, 
 
 
 
	Abg.  LUZ MARIA  VILLARROEL
 
                          					        La Secretaria,
 
			
 
                                                      	Abg.  NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha  se registró y publicó siendo las 03:25 P.M. 
 
                                                                           La   Sec.
 
 
 
 
 
 
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