REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001275
Exp: 13363 Desalojo / Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de Desalojo de inmueble mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.330 y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil CENTRO INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07-07-89, bajo el No. 70, Tomo 1-A, y modificada según se evidencia de actas de asambleas extraordinarias la primera de fecha 22-08-92, registrada bajo el No. 59, Tomo 21-A, la segunda de fecha 11-09-99, registrada bajo el No. 07, Tomo 32-A, contra la ciudadana ISIS MORELA MARTINEZ SEQUERA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.677 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-04-2008 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Consignados los fostostatos y librada la compulsa, el Alguacil en fecha 31-07-08, consignó dichos recaudos, manifestando que la demandada se había negado a firmar el recibo de citación. Posteriormente, en fecha 13-08-08 comparece la demandada debidamente asistida por el abogado JACOBO MÁRMOL, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.083, comparece igualmente la parte demandante, antes identificada, para celebrar transacción judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 23 del presente expediente, y que la misma no viola ninguna disposición expresa de ley, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano RICARDO DIAZ MOYANO, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil CENTRO INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L., contra la ciudadana ISIS MORELA MARTINEZ SEQUERA, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Abog. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria Accidental

Abog. CECILIA COLMENAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
La Sec Acc: