Exp. KP02-M-2008-340
Cobro de Bolívares
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000340
Vista la transacción anterior celebrada entre la parte demandada: sociedad mercantil PRINTER MEDICAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre del año 2.001, bajo el N° 53, Tomo 57-A, a través de sus representantes legales, ciudadanos: GERARDO JOSE CALIXTO MANULI y LAURA CRISTINA GOMEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares delas Cédulas de Identidad Nos. 12.392.492 y 12.851.487, respectivamente; actuando el primero nombrado igualmente en su propio nombre y la última mencionada en representación de ADA ISALTINA ROQUE ARROYO; y el abogado JESUS ALBERTO MOLINARES, en representación de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en su condición de parte actora en el presente proceso de Cobro de Bolívares (intimación); éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Archívese el presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adan Cordero
OERL/luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia de homologación que corre inserta en el Expediente N° KP02-M-2008-340.- Certificación que se expide, en Barquisimeto a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año 2008. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-M-2008-000340
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
DEMANDANDOS: PRINTER MEDICAL, C.A. y otros
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
26-09-2008
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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