REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-007642
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YRAIDA COROMOTO VENEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.331, asistida por la abogada Auristela Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.289; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4117, folio 253 fte. del año 1.960; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como IRAIDA, siendo el verdadero YRAIDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana YRAIDA COROMOTO VENEGAS RODRIGUEZ (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es YRAIDA, y no IRAIDA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 4117, folio 253 fte. del año 1.960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-7642, y se expide en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-7642



SOLICITANTE: YRAIDA COROMOTO VENEGAS RODRIGUEZ



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


25/09/2006


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lar
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2008
ASUNTO: KP02-S-2008-007642

Oficio N° 1855

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: YRAIDA COROMOTO VENEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.237.331, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,






OERL/mm
Anexo lo indicado





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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lar
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2008
ASUNTO: KP02-S-2008-007642

Oficio N° 1856
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: YRAIDA COROMOTO VENEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.237.331, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,






OERL/mm
Anexo lo indicado