REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-T-2007-000109
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (resaltado añadido)
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 15 de noviembre de 2007 fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido mas de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada; lo cual supera el lapso señalado en el numeral 1 del artículo supra señalado; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de DAÑOS Y PERJUICIOS,instaurada por SERRANO OSIRIS contra GUEDEZ TIMOTEO. Se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.



Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza.






OERL/mcp







El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que se encuentra en el asunto Nº KP02-T-2007-109. Certificación Que se expide, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° y 149°.-mcp

La Secretaria Acc.



Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza.



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO Nº KP02-T-2007-000109



DEMANDANTE: SERRANO OSIRIS


DEMANDADO: GUEDEZ TIMOTEO


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PERENCION




17-09-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ