REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre dos mil ocho
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000805

Visto el escrito presentado por la abogada ELBA MOLINA DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.668, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL NICOLAS SOSA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.098, este Tribunal observa lo siguiente:
Del escrito presentado por la parte actora se observa que solicita la homologación de la partición de la comunidad de gananciales realizadas por la parte demandada, ciudadana REINA DEL CARMEN GUDIÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.371.935, en el juicio de DIVORCIO ventilado por ante la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en el expediente Nº KP02-S-2006-020356. Y como quiera que de los recaudos acompañados no se evidencia convenimiento alguno, y la homologación en los términos solicitados escapa del alcance del procedimiento de partición previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; de tal suerte que sería improcedente la homologación de un convenimiento a través de una simple solicitud en los términos antes expuestos; careciendo de fundamentación jurídica la pretensión traída a estrados por la parte actora.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza


OERL/rjac.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-000805, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Secretaria Acc.,

Abg. Yeraldine Carrillo Pedroza

OERL/rjac.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-F-2008-000805



DEMANDANTE: JOSE ANGEL NICOLAS SOSA CHACON


DEMANDADO: REINA DEL CARMEN GUDIÑO HIDALGO



MOTIVO: SIN PRETENSION


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




16-09-2008


INADMISIBLE




Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ