REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-003686
Vista la Transacción celebrada entre las partes en fecha 25/09/2.008, por ante este Juzgado, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO , C.A. inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1.963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto, Protocolo Primera, a través de sus Apoderados Judiciales CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 31.266 y 18.918, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “REPUESTOS NOEL RODRÍGUEZ, C.A.” domiciliada en Quibor, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 1.994, bajo el N° 28, Tomo 9-A, en la persona de su Presidente, ciudadano NOEL CUSTODIO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.469.314, igualmente en su propio nombre como Garante Hipotecario, domiciliado en Quibor Estado Lara, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.918, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en Poder que riela al folio 04 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para transar, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se presentó el ciudadano NOEL CUSTODIO RODRÍGUEZ PÉREZ, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “REPUESTOS NOEL RODRÍGUEZ, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Jhoanna Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.489.
3) La parte demandada propone a la actora pagar el día 02 de octubre de 2008, la totalidad de la obligación exigida (capital, interese de financiamiento y de mora, así como los gastos judiciales), la cual asciende para esa fecha, a la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65.300,oo).
4) La parte demandada expone que por cuanto para cancelar la suma prometida, necesitaran de un préstamo que les concederá un tercero, el cual se plasmara en un documento cuya protocolización es requerida por el nuevo prestamista, ambas partes acuerdan: Se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, decretadas la primera en auto de fecha 10/10/2.006 y comunicada al Registrador Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en la misma fecha, según oficio N° 1705 y la segunda decretada en auto de fecha 26/02/2.007 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 03/04/2.007, ambas sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por Un lote de terreno propio ubicado en la Carretera vía Cubiro, próximo al cruce con Florencio Jiménez de la ciudad de Quibor, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás constan: UN LOCAL: No. 9, consta de dos baños y tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (146,25 M2) de los cuales Cien Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (100,75 M2) corresponden al local y Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (45,05 M2) corresponden al patio trasero y se encuentra alinderado de la siguiente forma NORTE: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con local Nro. 10; SUR: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con local Nro. 8; ESTE: Área peatonal que es su frente y OESTE: En línea de noventa y un metros con veinticinco centímetros (91,25 mts) que unen V-12 y V-11 con terrenos que son o fueron de Introca. Le corresponde un Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 9, el cual tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (12,05 M.2) y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de cinco metros (5,00 Mts) con estacionamiento Nro. 8; SUR: En línea de cinco metros (5,00 Mts) con estacionamiento Nro. 7; ESTE: En línea de ochenta y siete metros con cincuenta centímetros (87,50 M.2) que unen V-9 y V-10 con carretera vía Cubiro y OESTE: Área peatonal. Dicho estacionamiento le corresponde en propiedad al local Nro. 9. LOCAL: No. 10, consta de dos baños y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (298,05 M.2), de los cuales Cien Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (100,75 M.2) corresponden al local, Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (45,05 M.2) corresponden al patio trasero y Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (298,05 M.2) corresponden a un terreno lateral adicional y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts) que unen V-11 y -10, con terrenos que son o fueron de Lucio Pischiutta V. y Atilio Donadi; SUR: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts) con local Nro. 9; ESTE: Área peatonal que es su frente y OESTE: En línea de noventa y un metros con veinticinco centímetros (91,25 Mts) que unen V-12 y V-11 con terrenos que son o fueron de Introca. Le corresponde un puesto de Estacionamiento Nro. 10, el cual tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (12,05 M.2) y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del estacionamiento; SUR: En línea de cinco metros con cinco metros (5,00 Mts) con estacionamiento Nro. 9; ESTE: En línea de ochenta y siete metros con cincuenta centímetros (87,50 Mts) que unen V-9 y V-10, con la carretera vía Cubiro y OESTE: Área peatonal. Dicho estacionamiento le corresponde en propiedad al local Nro. 10. A los referidos inmuebles les corresponde un porcentaje de DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los derechos y cargas comunes del Edificio. Dicho inmueble le pertenece al NOEL CUSTODIO RODRÍGUEZ PÉREZ, anteriormente identificado, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo de 2001, bajo el No. 42, Folios 109 al 114, Protocolo Primero, Tomo 3. Se deja constancia que el oficio dirigido al Registrador Inmobiliario, contentivo de las suspensiones, le sea entregado por éste Tribunal única y exclusivamente a los Apoderados Judiciales de CASA PROPIA E.A.P.
5) Queda entendido en este acto que no se interrumpirá el lapso de tercer cartel de remate para la realización de la subasta pública del inmueble ya descrito, en caso que no se verifique el pago acordado en la fecha establecida; a los efectos de la ejecución, los demandados manifiestan su voluntad para aceptar los estados de cuenta emitidos por la entidad financiera como único elemento demostrativo del saldo deudor global para el monto del acto de remate y manifiestan que adicionalmente a la suma establecida se considerará liquida y exigible, sin la necesidad de instaurar un procedimiento de intimación y estimación de emolumentos o retasa, la suma establecida en el literal D del auto de admisión de fecha 10/10/2.006, del presente juicio.
6) La parte actora manifiesta su conformidad con la proposición formulada.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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