REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011418


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GLORIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.671, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Kilómetro10 y el Kilómetro 11 de la carretera vieja Barquisimeto – Carora posesión “lagunita de Vásquez” o “la Amareña”, caserío Pavía, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Mil Trescientos Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (1.307,88 Mts2) y una superficie de construcción de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (181,57 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,00 Mts con terrenos de Alberto Peña; SUR: En línea de 25,95 Mts con carretera vieja Carora Km. 10 y 11, Municipio Juan de Villegas del Estado Lara, que es su frente; ESTE: En línea de 50,40 Mts con terrenos de Pedro Antonio Carrillo y OESTE: En línea de 45,50 Mts con terrenos de Marcial Rosendo. Dichas bienhechurías cuenta con la siguientes características: LOCAL 1: con un área de construcción de 28,26 Mts2 construido con paredes de bloque frisado techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido, reja y portón de hierro, baño con poceta; LOCAL 2: Con un área de construcción de 26,09 Mts2 construido con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido reja y portón de hierro , baño con poceta; LOCAL 3: Con un área de construcción de 22,22 Mts, construido con paredes de bloques frisado, techo de platabanda y zinc, piso de cemento liso, reja y portón de hierro, baño con paredes de porcelana y poceta; LOCAL 4: con un área de construcción de 104,80 Mts2 construido con paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido, rejas, dos baños con paredes de porcelana y poceta . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Bernardino Álvarez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GLORIA ROJAS COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/ Jose