REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011395


Vista la solicitud presentada por MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.306.830, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS BLANQUIN A., Inpreabogado No. 114.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 34 entre Calles 23 y 24, sector La Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Liletzi de Perdomo; SUR: Con la carrera 34 que es su frente; ESTE: Con casa propiedad del ciudadano Iván Mujica; y OESTE: Con casa de la ciudadana Margarita Flores. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala y cuarto, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WENDY RODRIGUEZ y JOSEPH GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.459.812 y 15.729.558 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ FLORES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa