REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020532
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana NAILET ANTONIETA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.880.302, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Blanca Sierralta inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.063, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 433, folio 435, del año 1978, en el sentido que, por error involuntario fue trascrito erróneamente; 1.- el primer nombre de la solicitante como “NAITET“, siendo lo correcto “NAILET“. 2.- el nombre de la madre de la solicitante que aparece como “NORKIS“, siendo lo correcto “NORKY“. La cual se encuentra inserta bajo el N° 453, folio 222, del año 1949, del libro del Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Torres, Municipio Trinidad Samuel del Estado Lara. Acompañó copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, tanto de la madre de la solicitante como de la misma y copia de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó consignar la Partida de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, se ofició a la (ONIDEX) para que remitiera la certificación de los datos filiatorios de la solicitante (f. 07). En fecha 03/12/2.007, Se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit. D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana NAILET ANTONIETA RODRÍGUEZ GUTIERREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, a la Prefectura del Distrito Torres, Municipio Trinidad Samuel del Estado Lara y al Registro Civil se sirvan estampar nota marginal en las Partidas de Nacimientos inscritas bajo el N° bajo el N° 433, folio 435, del año 1978, N° 453, folio 222, del año 1949, en el sentido que, erróneamente fue trascrito 1.- el primer nombre de la solicitante como “NAITET“, siendo lo correcto “NAILET“. 2.- el nombre de la madre de la solicitante que aparece como “NORKIS“, siendo lo correcto “NORKY“.. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mildred
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