REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010411

Vista la solicitud presentada por el ciudadanos ALIRIO RAFAEL ALVARADO y MARIA DE LA CRUZ ALVARADO DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 4.376.256 y 3.860.931 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 49 entre carreras 24 y 25 Casa N° 24-97, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, la cual tiene una superficie de (329,66 m2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos lineas divisorias una por pared de bloques de 7.75 metros y otra de estantillos con alambre de púas 9.30 metros con terrenos ocupados por José Gregorio Alvarado; SUR: En línea divisoria de 17.10 metros con pared de bloque con terrenos ocupados por Magdalena Guerra; ESTE: En línea divisoria con pared de bloque de 13.60 metros con terrenos ocupados por Félix Suárez; OESTE: En dos líneas divisorias una pared bloque de 11.20 metros con la calle 49 que es su frente y otra de 3.28 metros también pared de bloques con terrenos ocupados por José Gregorio Alvarado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Will Fran Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO RAFAEL ALVARADO y MARIA DE LA CRUZ ALVARADO DE FERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos