REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009272
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.129.867, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mora, de la comunidad urbana con vocación agrícola, Valle Campestre La Mora, calle Araguaney, parcela N° 41, sector B, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de ancho por 40 mts de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno perteneciente a la señora Thais Alvarado; SUR: Terreno perteneciente a la señora Maritza Alvarado; ESTE: Terreno baldío; OESTE: Terreno perteneciente al señor Nail Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de zinc, techo de zinc, que constituyen una habitación, una sala – comedor, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTA ALVARADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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